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Para su restitución, según la ley de arrendamiento el plazo máximo es de 60 días corridos.

Por: Tomás Rodríguez Botto 

En el mercado inmobiliario y en específico en el sector de arriendos de viviendas, los contratos desempeñan un papel fundamental en la relación entre arrendadores y arrendatarios. La complejidad de estos documentos puede generar preguntas sobre su validez y contenido. ¿Qué cláusulas son legales y cuáles son exclusivas de las inmobiliarias?. 

En ese sentido uno de los aspectos más controversiales en los contratos de arriendo es la garantía, por lo general este monto es equivalente al de un mes de arriendo, aunque puede variar según acuerdos específicos entre ambas partes y es plenamente legal, aun cuando no se encuentra expresamente reglamentado. 

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Para su restitución, según la ley de arrendamiento el plazo máximo es de 60 días corridos. Marco Dissi, asesor inmobiliario y fundador de rentabilizar.cl, señala que  la devolución de la garantía está sujeta a condiciones legales.

 “La parte arrendadora está autorizada para descontar de dicha garantía los costos relacionados con deterioros, perjuicios o cuentas pendientes, como gastos comunes y servicios básicos atribuibles al arrendatario. Esta cláusula tiene como objetivo asegurar el mantenimiento adecuado de la propiedad durante el período de arriendo y garantizar que todas las obligaciones financieras estén saldadas antes de la devolución del monto de la garantía”, señala el asesor.

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En esa línea, el asesor explica que para poder obtener la devolución del mes de garantía, “es importante verificar que el dueño haya recibido todos los documentos que acrediten la cancelación de las cuentas de servicios básicos y gastos comunes si corresponde”.

Junto a eso, el ejecutivo advierte que estipular los plazos de pago en el contrato de arriendo que deberá regir desde que se abandone el inmueble, este periodo no debiese ser mayor a 60 días. “Determinar en el contrato los montos correspondientes a reparaciones, en el caso de que existan, así ambas partes tendrán conocimiento”, señala. 

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Además se recomienda llevar a cabo un inventario antes de comenzar a habitar la propiedad. La idea es que se pueda dejar por escrito (respaldado con imágenes del estado inicial de la vivienda y también documentar con fotografías de la dependencia al momento de entregarla al arrendador. 

De esta manera, habrá plena seguridad de las condiciones en que fue devuelta en el caso de haber conflicto.

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