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El Ministerio de Hacienda indicó  que la regulación busca incorporar a miles de trabajadores informales al sistema tributario de forma voluntaria, sin afectar sus derechos sociales ni restringir el uso del efectivo.

Por Leonardo Núñez

Con un respaldo mayoritario en ambas cámaras del Congreso, el proyecto que establece un régimen tributario especial para comerciantes de ferias libres quedó listo para su promulgación. Se trata de una iniciativa largamente esperada por el sector, que busca facilitar su formalización con una carga impositiva reducida y procedimientos más simples.

El texto, ahora en manos del Ejecutivo, mantiene los principales elementos aprobados en el primer trámite: Una tasa del 1,5% sobre las ventas realizadas con medios de pago electrónicos; un tope del 3,5% entre impuesto y comisión del operador del sistema de pago; exención de llevar contabilidad y declarar impuestos, si se está acogido al régimen.

Los proveedores de medios de pago seguirán siendo los encargados de retener este impuesto. Además, aunque se simplifican muchas obligaciones, no se elimina la exigencia de emitir la documentación tributaria correspondiente al momento de vender o adquirir bienes y servicios.

¿Quiénes podrán sumarse?

Uno de los cambios clave introducidos por el Senado es la ampliación de los contribuyentes elegibles. Ya no se limita a quienes tienen el giro exclusivo de feria libre, sino que también podrán incorporarse quienes desarrollen actividades complementarias, las cuales serán definidas por el Servicio de Impuestos Internos (SII).

Se establece además una definición legal de feria libre, entendiéndose como el conjunto de comerciantes minoristas y trabajadores independientes que ejercen regularmente la venta de alimentos o productos al detalle, en espacios delimitados.

El SII será el encargado de crear un registro oficial de los feriantes acogidos al régimen, quienes se incorporarán a partir del mes siguiente a su inscripción.

El régimen no estará disponible para feriantes que hayan perdido su permiso municipal, ni para quienes realicen otras actividades no autorizadas o utilicen medios de pago distintos a los reconocidos por el SII. También perderán el beneficio quienes incumplan las condiciones, debiendo pasar al régimen general del IVA (19%) desde el segundo mes siguiente al incumplimiento.

El plazo para acreditar el permiso municipal ante el SII se extendió hasta el 31 de diciembre de 2025. La entrada en vigencia del régimen será el 1 de enero de 2026. El SII no podrá rechazar la inscripción por deudas tributarias anteriores a la ley. Los procesos de fiscalización previos quedarán sin efecto una vez ingresado al sistema.

Una modificación final elimina la norma que otorgaba cinco años a los feriantes más vulnerables para regularizar su situación. En su lugar, se establece un acompañamiento preferente por parte de la Defensoría del Contribuyente.

Debate parlamentario y visión del Ejecutivo

Durante su discusión, la iniciativa generó opiniones divididas. Algunos parlamentarios criticaron que no aborda las dificultades reales del rubro —como el bajo uso de pagos electrónicos o las diferencias regionales— y cuestionaron que más feriantes deban comenzar a pagar impuestos.

En contraste, sus defensores destacaron que la propuesta responde a una demanda de los propios feriantes, y que representa una alternativa razonable frente al régimen general de IVA. También subrayaron que el proyecto será complementado por otra iniciativa enfocada en infraestructura y condiciones laborales del sector.

El ministro de Hacienda, Mario Marcel, enfatizó que esta ley busca incorporar a miles de trabajadores informales al sistema tributario de forma voluntaria, sin afectar sus derechos sociales ni restringir el uso del efectivo. “Esta es una opción para formalizarse con reglas simples, sin contabilidad, sin declaraciones, y con una tasa justa”, aseguró.

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