“Es importante verificar primero el reglamento y si cumple con la ley”, señala Valeria Morillo, vocera de Comunidad Feliz.
El uso de cilindros de gas en departamentos sigue generando dudas respecto a su utilización, en ese caso no existen restricciones reglamentarias para su uso en edificios de altura sin importar su condición. A su vez el uso se determinará a través de la comunidad de propietarios del edificio de acuerdo a lo establecido en la Ley de Copropiedad Inmobiliaria.
Desde la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), la normativa vigente señala que está prohibido el uso de cilindros de gas en edificios para aparatos fijos tales como: cocinas y calefones, eso sí todo dependerá de lo que se señale en la Ley de Copropiedad Inmobiliaria.
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En ese sentido, Valeria Morillo, Encargada de Contenidos y vocera de Comunidad Feliz, señala que, “en edificios con destino habitacional lo más usual es que no esté permitido. No obstante, lo principal es revisar el reglamento de copropiedad de la comunidad y saber lo que indica sobre el, dado que este debe estar en cumplimiento con la ley de copropiedad 21.442 y el decreto 31 del ministerio del medio ambiente”.
“Si el reglamento no tiene información relacionada al uso de gas licuado, se debe revisar directamente el decreto 31 del Ministerio del Medio Ambiente para revisar si el edificio está dentro de las comunas permitidas para el uso de gas licuado. Por lo general el uso de estufas, leña, carbón está prohibido en departamentos principalmente en muchas comunas por el riesgo de incendio”, agrega Morillo.
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Por otra parte, en el caso de las parrillas a gas su uso está determinado por el cumplimiento de la norma SEC, deben ser rodantes y contener un cilindro que no supere los 15kg.
“Es lo mismo relacionado con el decreto 31, dado que se habla el gas licuado en general, si se utilizara una parrilla de gas se debe siempre verificar que tanto el reglamento del edificio como el decreto autoricen el uso de gas en esa zona”, complementa Morillo.