
Las asambleas temáticas introducidas por la Ley 21.442, están validadas siempre que estén contempladas en el reglamento de copropiedad.
Por: Tomás Rodríguez Botto
Las asambleas temáticas en edificios residenciales están introducidas en la Ley de Copropiedad Inmobiliaria (Ley N°21.442). Este mecanismo virtual funciona mediante videollamadas y plataformas que permiten verificar la identidad de los participantes, registrar el quórum y firmar actas electrónicas. De hecho, según datos de EdiPro, este método de reuniones incrementó la participación vecinal en más de un 38% en comunidades.
Por su parte, David Peña, cofundador de Comunidad Feliz, advierte que “un aspecto clave relacionado con los quórums es la verificación de identidad de los asistentes, asegurando que realmente sean copropietarios de las unidades o arrendatarios con poder para votar”.
Respecto a los participantes, pueden integrarse copropietarios, arrendatarios, ocupantes y representantes debidamente autorizados. “Esta apertura ha sido clave para democratizar el proceso y fomentar una cultura de corresponsabilidad en la gestión comunitaria”, señalaron desde EdiPro.
En tanto, Peña sostiene que “en algunos casos también pueden participar observadores como abogados o técnicos si la comunidad lo autoriza. El uso de plataformas digitales ayuda a controlar la asistencia, validar identidades y registrar los votos de forma legal y segura, promoviendo una participación más amplia y equitativa”.
Cabe destacar que un aspecto fundamental a considerar para la realización de las asambleas temáticas, es que deben estar contempladas en el reglamento de copropiedad del edificio.