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Disminuir seis meses la duración de estos procesos, como busca el proyecto de ley, podría rebajar el valor de una obra en un 5%, con la consecuente rebaja de un 10 o 12% en el precio de venta.

Por Leonardo Núñez

Pese a que tiene suma urgencia desde octubre de 2023, recién esta semana logró avanzar el proyecto de Ley que busca simplificar los procedimientos administrativos y reducir los plazos para la entrega de permisos de construcción, en la Comisión de Vivienda y Urbanismo del Senado.

La iniciativa fue presentada por el diputado Juan Manuel Fuenzalida el 25 de noviembre de 2022, con el fin de modificar la Ley General de Urbanismo y Construcciones en materia de plazos y sanciones por incumplimiento. Luego de ser tramitada en la Comisión de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales, ésta fue despachada el 11 de diciembre de 2023 al Senado.

Ahora, el proyecto pasó a la Comisión de Transportes, con el fin de que se pronuncie sobre los aspectos que tienen relación con esa cartera ministerial, para después avanzar a la Sala de la Cámara Alta.

Respecto de los tiempos, la moción pretende reducir los permisos de construcción y rebajar en al menos seis meses el tiempo que se demora la ejecución de un proyecto, desde el anteproyecto hasta la recepción de obras, a través de distintas modificaciones en el proceso de tramitación de dichos permisos. Esto tendría un impacto directo en los costos de construcción.

En este sentido, la presidenta de la Comisión de Vivienda, la senadora María José Gatica, explicó que, tomando como base los 32 meses que toma un proyecto estándar, “disminuir seis  meses la duración del proceso podría rebajar en valor de la obra en un 5%, con la consecuente rebaja de un 10 o 12% en el precio de venta”.

Las modificaciones, plazos y sanciones

En el texto, la iniciativa que busca la modificación del Decreto con Fuerza de Ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que Aprueba la Ley General de Urbanismo y Construcciones, contempla que: “Las empresas a las que les corresponda proveer a la obra de servicios sanitarios, de reciclaje o separación de residuos en origen, de servicios energéticos o de otras materias que señale la Ordenanza General, deberán acompañar toda la información que sea requerida por el proyecto de construcción en un plazo de cinco días contados desde que se les formule la solicitud por medio de sus canales institucionales”.

A lo anterior se agrega que “la Dirección de Obras Municipales deberá pronunciarse sobre el anteproyecto en el plazo de quince días hábiles, de lo contrario este se entenderá por aprobado”.

Respecto de las sanciones, el proyecto de ley establece que “el Director de Obras Municipales que no hubiere resuelto un permiso de edificación en los plazos señalados en los incisos primero y segundo será sancionado con una amonestación y una multa de 1 UTM en beneficio fiscal”.

“En caso de haberse sancionado en cinco oportunidades al Director de Obras Municipales de conformidad con el inciso anterior, este será sancionado con la suspensión de su cargo por un mes y una multa adicional de 5 UTM en beneficio fiscal”, agrega el acápite.

Asimismo, se señala que: “Los Servicios de Vivienda y Urbanización que deban evacuar una resolución exenta, necesaria para escriturar y entregar viviendas a los beneficiarios del subsidio contemplado en el Decreto Supremo 19, deberán cumplir con esta obligación en el plazo de quince días, bajo apercibimiento de amonestación y una multa en beneficio fiscal de 1 UTM”.

Finalmente, el documento establece que “en caso de que la Dirección de Obras Municipales no hubiese realizado la recepción de obras en el plazo señalado, ésta se entenderá por evacuada”.

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