En el proceso de arrendar una la propiedad se debe suscribir un contrato, en el cual en ciertos casos, se debe emitir una boleta por concepto de arriendo.
Por: Tomás Rodríguez Botto
Al momento de establecer un contrato para arrendar, existen diversos puntos que se acuerdan entre ambas partes, desde reajustes en el valor de la propiedad, cláusulas, duración del contrato, pero además, se debe emitir una boleta por concepto de arriendo en ciertos casos.
En ese sentido el Servicio de Impuestos Internos (SII), señala que en caso de arrendar un inmueble amoblado, el arrendador está obligado a realizar una boleta, debido a que este arrendamiento será grabado en IVA. Esto según lo dispuesto en la Resolución Exenta N°300, de 1970.
En esa línea, el SII señala que la situación material de la propiedad debe ser objetiva, tal es el caso que debe tener muebles o instalaciones que permitan o posibiliten el pernoctar de las personas que habiten el lugar, por ejemplo, en el caso de tener inmuebles por adherencia como repisas u otros similares, ni por sí solos las cocinas u hornos empotrados.
Así, si el arrendamiento recae sobre un departamento de uno o más dormitorios, una cocina y un baño, se entenderá que el inmueble cuenta con muebles suficientes para considerarse amoblado, esto si a lo menos, incluye lavamanos, inodoro, tina o receptáculo para bañarse, una o más camas u otros muebles de similar naturaleza, así como también algunos enseres como mesa de comedor, sillas, vajilla, refrigerador, horno o cocina, que permitan el pernoctar de una o más personas.
En el caso de que el inmueble tenga destino como oficina, debe contar con aquellos bienes que permitan desarrollar, por lo menos las actividades administrativas comunes. En esa situación el inmueble debe contar como mínimo con escritorios, sillas, mesas y cualquier otro similar.
Por otra parte, es importante señalar que no es obligación escribir los contratos de arriendo, tal como lo señala la Ley 18.101. Sin embargo, es recomendable que quede escrito ante notario lo cual permitirá evitar cualquier tipo de conflicto entre las partes. Un contrato puede determinar los lineamientos a la hora de habitar la propiedad. Pudiendo por ejemplo incorporar el inventario del inmueble.
En cuanto a los predios rústicos o terrenos rurales, la ley señala que ambas partes deben escriturar el contrato de arriendo, en el caso de no tener el contrato, no podrán demandar en caso de incumplimiento.