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Las contribuciones corresponden al impuesto que se aplica a las propiedades, de acuerdo a lo establecido en la ley N°17.235 sobre Impuesto Territorial.

Por: Tomás Rodríguez Botto

El próximo 30 de abril vence el plazo para el pago de la primera cuota de las contribuciones en nuestro país. Un impuesto que se aplica a las propiedades tanto urbanas como rurales y que se aplica según su avalúo, conforme a lo establecido en la Ley N°17.235, sobre Impuesto Territorial. Donde, este impuesto debe ser pagado por el propietario o por el ocupante del inmueble. 

Eso sí, la contribución total de una propiedad corresponde a la suma de tres componentes. En ese sentido, Eduardo Ricci, abogado de negocios, señala que “el primero corresponde a la contribución neta, y los otros dos a sobretasas, una de ellas es la sobretasa fiscal del 0,025% y la otra es la sobretasa del 100% a sitios no edificados, pozos lastreros y propiedades abandonadas, estas dos últimas solo en los casos que corresponde su aplicación”. 

Eso sí, Carolina Matthei Da Bove, socia en Guzmán, González & Matthei Abogados; y abogada especialista en derecho administrativo y regulatorio, señala que en el caso de la contribución neta “está compuesta por el avalúo afecto y la tasa del impuesto. Así, lo primero que se debe tener en cuenta para determinar el monto de las contribuciones a pagar, es el avalúo de la propiedad (esto es, el valor que el SII le asigna a un inmueble) y la eventual exención (también llamada “avalúo exento”) que pueda beneficiarlo (por ejemplo, la rebaja que favorece a adultos mayores”. 

En tanto, el pago de las contribuciones se realiza en cuatro cuotas trimestrales, con vencimiento, respectivamente, el 30 de abril, 30 de junio, 30 de septiembre y 30 de noviembre. Además, Carolina Matthei, señala que “también es posible pagar el total de las contribuciones, hasta el último día hábil de abril de cada año, caso en el que las cuotas del segundo semestre se pagan sin el reajuste que les aplica para el período”. 

Por su parte, Eduardo Ricci, agrega que “se pueden incluir en el aviso de pago de contribuciones el monto correspondiente al pago por derechos de aseo domiciliario, en el caso que las municipalidades lo soliciten al SII”.

Por otra parte, cabe destacar que la recaudación proveniente del pago de contribuciones se destina, en su totalidad a las municipalidades de todo el país, constituyendo como una de las principales fuentes de ingreso y financiamiento de los gobiernos locales. Así, los fondos recaudados a partir del pago de contribuciones benefician a los municipios del país: en parte, se asignan a la respectiva municipalidad y, en otra, se destinan al Fondo Común Municipal.



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