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El SII, revisa todos los años quienes podrían acogerse a este beneficio, y se lo notifican directamente a los contribuyentes. 

Por: Tomás Rodríguez Botto

Los adultos mayores tienen la posibilidad de acogerse al beneficio de rebaja de contribuciones, para cumplir con esta medida; primero, se requiere en el caso de hombres, mayores de 65 años y mujeres, 60 años, donde el avalúo fiscal de la propiedad raíz no tenga un valor superior a un monto cercano a 210 millones de pesos. 

También puede existir la opción de que la totalidad de los inmuebles de los cuales el adulto mayor es propietario, no supere en su totalidad, el avalúo de 280 millones de pesos.

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Además, Cristóbal Pérez, académico de la Facultad de Derecho de la Universidad de Los Andes, agrega que, “el adulto mayor, debe ser el propietario del inmueble, ya sea que lo sea solo o en conjunto con su cónyuge o conviviente civil; o bien, en el caso de que su cónyuge o conviviente civil haya fallecido, puede ser el propietario del inmueble en conjunto con los hijos, herederos de su cónyuge”. 

“También, el adulto mayor no puede haber tenido, en el año anterior, ingresos superiores a 10 millones 400 mil pesos; que corresponde a 13,5 unidades tributarias anuales (UTA). En ese caso, entonces podrá acceder a un beneficio de reducción del 100% de las contribuciones”, agrega Pérez.

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El SII señala que, si sus ingresos mensuales, al 31 de diciembre del año anterior a aquel en que se hace efectiva la rebaja, son iguales o inferiores a $ 731.309 (13,5 UTA anuales), tendrán una rebaja del 100% del Impuesto Territorial, respecto de una propiedad con destino habitacional de la cual sea propietario. 

Mientras que si superan el monto de 13,5 UTA y hasta 30 UTA (gozarán de una rebaja del 50% de las contribuciones para dicha propiedad. Eso sí, el destino de la propiedad tiene que ser de habitación. 

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Ahora bien, hay que considerar que los adultos mayores contribuyentes, que fueron notificados con este beneficio, deben aceptarlo. En caso de que haya un adulto mayor que cumpla con estos requisitos y no se le haya notificado, la ley autoriza a que presenten una solicitud para acceder al beneficio.

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