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Este cobro por el servicio que efectúa la Municipalidad por la recolección, transporte y disposición de basura desde una vivienda, unidad habitacional u otros recintos.

Por: Renato Herrera Lagos

En Chile, el pago del derecho de aseo es una obligación que deben cumplir todos los residentes y propietarios de inmuebles. Este pago se destina a cubrir los gastos asociados a la recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos sólidos domiciliarios.

El monto a pagar por el derecho de aseo varía según la comuna y el tipo de propiedad, y suele ser cobrado junto con otros servicios básicos como el agua y la electricidad. Los municipios son los encargados de gestionar la recaudación de estos fondos y de administrar los servicios de aseo en sus respectivas jurisdicciones.

Son muchas las municipalidades que informan sobre este ítem fundamental para las arcas en sus sitios web. Por ejemplo, la Municipalidad de Quilicura indica: “De acuerdo a la Ley de Rentas Municipales 3.063, como Municipalidad de Quilicura informamos a la comunidad que el costo de los Derechos de Aseo para el período 2024-2026, será anualmente de UTM 0,7733430283, manteniendo el valor en UTM que actualmente tiene. Este monto debe ser pagado por cada rol habitacional.

Otra importante municipalidad que pone énfasis en este pago es Lo Espejo. Sobre esto, conversamos con su alcaldesa, Javiera Reyes quién comenta sobre esta realidad en su comuna. “Partimos de la base que, si bien los Derechos de Aseo son necesarios, muchas veces son difíciles de pagar para las familias.  La ley vigente que da facilidades de pago, permite que las y los vecinos se pongan al día, y eso logra que ingresen recursos importantes a los municipios.”

“Durante 2023 ingresaron cerca de 277 millones de pesos por Derechos de Aseo. Para municipios como el nuestro, que no cuentan con grandes recursos, y que cargan deudas de gestiones anteriores, esto significa poder invertir en usos concretos y relevantes.  El principal ingreso de recursos para Lo Espejo es del Fondo Común Municipal, sin embargo, el pago de los Derechos de Aseo permite ampliar la capacidad de inversión, y financiar temas fundamentales para nuestra comunidad, por ejemplo, seguridad, educación, obras públicas y la erradicación de microbasurales”, dice la alcaldesa Reyes.

“Actualmente, nuestros vecinos pueden optar a la condonación del 100% de las deudas registradas hasta julio del 2018. También pueden generar convenios para reducir multas en hasta un 70%, solo deben acercarse a nuestro Departamento de Cobranzas”, dice la edil espejina.

Para Gonzalo Jiménez Coq, CEO de Auditamos.cl comenta que “Este servicio se empezó a realizar en Chile a comienzos de 1996, no es gratuito y consiste en barrer las calles, recolectar basura, regar las áreas verdes, etc”.

Es importante que los ciudadanos estén al tanto de sus obligaciones en cuanto al pago del derecho de aseo, ya que el incumplimiento puede acarrear sanciones y multas. Además, es fundamental contribuir con este pago para garantizar un adecuado manejo de los residuos y mantener limpias las ciudades y comunidades.

Al comprar un inmueble, éste se adquiere en el estado en que se encuentra y por ende el comprador o nuevo propietario del mismo se encuentra obligado a pagar el derecho de aseo domiciliario devengado con anterioridad a la adquisición. Las deudas por derechos de aseo domiciliario cuyo vencimiento sea superior a los cinco años pueden declararse prescritas mediante sentencia judicial. Para ello se debe presentar una demanda ante el juzgado civil de su jurisdicción, lo cual requiere el patrocinio de un abogado. El municipio otorga convenios de pago por deudas morosas y consiste en que la deuda puede pactarse de 1 a 12 cuotas mensuales, con una de pie. La Municipalidad está impedida legalmente para condonar deudas por derechos de aseo, aun cuando tengan más de 5 años, por lo tanto, debe seguirse el procedimiento anteriormente descrito con el patrocinio de un abogado”, recomienda el CEO de Auditamos.cl

¿Que es el pago por el Derecho de Aseo?

El pago por el derecho de aseo es el cobro por el servicio que efectúa la Municipalidad por la recolección, transporte y disposición de basura desde una vivienda, unidad habitacional u otros recintos.

Respecto a la finalidad del pago de Aseo Domiciliario, este servicio se empezó a realizar en Chile a comienzos de 1996 durante el gobierno del presidente Arturo Frei Ruiz-Tagle no es gratuito y consiste en barrer las calles, recolectar basuras, regar las áreas verdes, etc., a objeto de mantener la ciudad en óptimas condiciones para sus habitantes.

La interpretación de la Ley de Rentas Municipales, advierte en su artículo N° 6 de la Ley de Rentas Municipales establece que la extracción de residuos sólidos domiciliarios se cobrará a todos los usuarios de una comuna, según el artículo N° 7 de la Ley de Rentas Municipales, las municipalidades tienen derecho a cobrar trimestralmente por el servicio de aseo. Este cobro se puede realizar tanto a edificios, casas, unidades habitacionales, locales comerciales, oficinas y kioscos.

Sobre la señal que se debe interpretar en la Ley de rentas Municipales en sus artículos 6 y 7, el CEO de Auditamos.cl, señala que, “Según el artículo 7 de la Ley de Rentas Municipales, las municipalidades tienen derecho a cobrar trimestralmente por el servicio de aseo. Este cobro se puede realizar tanto a edificios, casas, unidades habitacionales, locales comerciales, oficinas y kioscos”.

“El artículo 6 de la Ley de rentas Municipales establece que la extracción de residuos sólidos domiciliarios se cobrará a todos los usuarios de una comuna y el monto depende de factores como el Programas ambientales: Reciclaje, La frecuencia o los volúmenes de extracción y Las condiciones de accesibilidad.  Las condiciones generales en las que la municipalidad fija las tarifas, el número de cuotas, y las fechas de vencimiento son consignadas en las ordenanzas locales correspondientes y su aprobación, requiere del acuerdo de la mayoría absoluta de los concejales en ejercicio”, comenta Jiménez.

Los pagos por este derecho se efectúan en su primera cuota en el mes de junio, luego en julio. La tercera cuota es el septiembre y la última en noviembre.

El factor de las 225 UTM

Sobre el límite del avalúo fiscal, podemos señalar que, el aseo municipal debe ser pagado por todos los copropietarios o residentes de un inmueble, que tenga un avalúo fiscal superior a las 225 UTM.

Asimismo, los expertos recomiendan analizar el límite del avalúo fiscal superior a las 225 UTM, en varios puntos.

“El pago de deudas o convenios de pago debe realizarse en la Tesorería Municipal, ya que la municipalidad está impedida legalmente para administrar deudas por derechos de aseo. Quedan exentos del pago del aseo, aquellas propiedades que estén por debajo de los 225 UTM. las personas en situación social vulnerable y los que son favorecidos con la exención social de un 50% 0 100% de rebaja en la tarifa anual”, señala Jiménez.

Junto a eso, el profesional de Auditamos.cl comenta que, “En algunos casos, el cobro del aseo municipal puede ser rebajado o eliminado si se cumplen ciertas condiciones: Discapacidad, vulnerabilidad, enfermedades graves, familias monoparentales, adultos mayores de 60 años o viviendas en donde se instalen ferias libres a su alrededor, situación que es decretada por el municipio con base en información proporcionada por el Ministerio de Desarrollo Social”.

Asimismo, es importante señalar que existen propiedades que no pagan el Derecho Aseo Domiciliario. Son aquellas propiedades que estén por debajo de los 225 UTM, las personas en situación social vulnerable y todos aquellos que han sido favorecidos con la exención social de un 50% o 100% de rebaja en la tarifa anual.

Existen maneras como postular al beneficio de exención de Derecho de Aseo 2023. Es importantes saber que se deberá presentar con la siguiente documentación, cédula de Identidad, un contrato de Arriendo o Certificado de Residencia, preferentemente de la propiedad, ser pensionados/as mayores de 65 años adjuntar Colilla de Pensión del año en curso.

De igual manera, y en caso de presentar vulnerabilidad socioeconómica debe ser acreditarlo mediante el Registro Social de Hogares cuya ponderación no debe superar el 70%, personas en Situación de Discapacidad, adjuntar Dictamen del COMPIN y en caso de enfermedad catastrófica, acreditarlo mediante informe del facultativo correspondiente.

¿Qué dice la ley 21.554?

Las municipalidades tendrán la facultad de condonar el total de las deudas, incluyendo multas e intereses, que posean una data mayor a cinco años de antigüedad contados desde la fecha en que se hacen exigibles.

Gonzalo Jiménez comenta que la Ley 21.554, “faculta a las municipalidades del país para celebrar convenios de pago hasta en doce cuotas por deudas por derechos de aseo, pudiendo condonar hasta el 100% de las multas e intereses cuando la deuda se pague al contado; y hasta el 70% de multas e intereses en caso de que se suscriba un convenio de pago”.

La recaudación, se aplica a través de las contribuciones de las unidades de departamentos o casas, de una comunidad, no siendo un cargo en los gastos comunes, en ningún caso.

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