
“No tener el seguro sería una falta grave a las obligaciones del administrador, por lo que podrían imponerse multas e incluso la destitución del administrador”, señaló David Peña, cofundador de Comunidad Feliz.
Por: Tomás Rodríguez Botto
La Ley de Copropiedad Inmobiliaria (Ley 21.442), en su artículo 43, señala que “los condominios que contemplen el destino habitacional en alguna de sus unidades deberán contratar y mantener vigente un seguro colectivo contra incendio”. El cual debe de ser requerido para los espacios comunes y las unidades habitacionales , otorgándoles opciones a los copropietarios para cubrir los daños que sufran sus unidades.
En ese contexto, el próximo 9 de julio vence el plazo para que las comunidades puedan contratar el seguro. En ese sentido, David Peña, cofundador de Comunidad Feliz, agrega que “normalmente es la administración del condominio la que debe cumplir oportunamente con la contratación del seguro. Además, al contratar el seguro comunitario dentro del plazo, la administración centraliza la protección en una sola póliza para todo el condominio, evitando duplicidades y confusiones”.
Por su parte, el administrador debe velar porque todas las unidades del condominio tengan cobertura contra incendio en todo momento, lo cual se puede lograr de dos maneras. “Estos son a través de la póliza colectiva del condominio (inclusión de las unidades en el seguro comunitario) o mediante seguros individuales que cada copropietario haya contratado por su cuenta (normalmente lo trae el crédito hipotecario)”, sostuvo Peña.
Eso sí, para cumplir con este requisito, el administrador está facultado para solicitar a los dueños que acrediten si sus unidades cuentan con un seguro contra incendio vigente, en un periodo máximo cada 12 meses.
En caso de que no estén cubiertas por la póliza colectiva, David Peña, sostiene que “ellos tienen la facultad de tomar el seguro por el residente si este no lo ha enviado y sumarlo a las obligaciones económicas mensuales (junto con el gasto común)”.