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Este tipo de seguro es exigido por las entidades crediticias que cubren los daños al inmueble dado en garantía hipotecaria en caso de incendio. 

Por: Tomás Rodríguez Botto 

El seguro para incendios asociados al crédito hipotecario corresponden a los señalados en el art. 40 del DFL N° 251 (Ley de Seguros), sobre licitación de los seguros asociados a créditos hipotecarios, modificación incorporada por la Ley N° 20.552. 

Este tipo de seguro puede ser contratado de manera individual o colectiva, además de que su contratación es voluntaria, pero habitualmente es exigida por la entidad crediticia.

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Dicho seguro cubre los daños materiales de la vivienda que hayan sido afectados por el incendio y los que sean una consecuencia inmediata del mismo como los causados por el calor, el humo o el vapor.  En tanto el precio del seguro corresponde a una tasa única para todos los deudores de la póliza colectiva, establecido como un porcentaje del monto asegurado.

En ese sentido, Constanza González, abogada Vive Tu Barrio, señala que, “el seguro de incendio es aquel que cubre los daños materiales  por la acción directa del incendio y los que sean una consecuencia inmediata del siniestro. Este tipo de seguros es exigido por la entidad crediticia en aquellos casos en que el inmueble es adquirido mediante un mutuo hipotecario, en estos casos la Ley de Seguros establece la obligación de licitar los seguros asociados a créditos hipotecarios otorgados a personas naturales y jurídicas, cuando el uso del inmueble dado en garantía sea habitacional o esté destinado a la prestación de servicios profesionales”.  

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En el caso de los seguros que son contratados de manera colectiva por la entidad crediticia, la Comisión del Mercado Financiero (CMF) señala que, “la Ley de Seguros establece la obligación de licitar los seguros asociados a créditos hipotecarios otorgados a personas naturales y jurídicas, cuando el uso del inmueble dado en garantía sea habitacional o esté destinado a la prestación de servicios profesionales”. 

Además, González, agrega que, “en caso de que alguien se vea afectado por este tipo de siniestros deberá informar al respectivo Banco a modo de poder canalizar con la respectiva compañía de seguros (en muchas ocasiones se informa vía correo electrónica la compañía esto productos de las licitaciones que se efectúan); una vez conocida esa información se realiza la denuncia del siniestro para que opere correctamente, realizando la respectiva inspección y poder determinar daños y cobertura”.

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