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En Chile, la posesión efectiva de un inmueble es el trámite que permite declarar legalmente la transferencia de los bienes de una persona fallecida a sus herederos. 

Por: Tomás Rodríguez Botto

La posesión efectiva de un inmueble es un proceso que permite declarar la transferencia de los bienes de una persona que falleció a sus herederos, donde los pasos a seguir en primer lugar es determinar si la sucesión cuenta con un testamento. En el caso de tener un testamento se recoge explícitamente las disposiciones del fallecido. Mientras que si no existe un testamento, la herencia se distribuye de acuerdo con las reglas legales de sucesión.  

Posteriormente se deben reunir los documentos requeridos, en este caso Teodosio Cayo,  presidente de la Asociación de Tasadores, agrega que se debe contar con “un certificado de defunción del causante, certificado de matrimonio (si corresponde), certificados de nacimiento de los herederos, copia del testamento (si aplica) e identificación de los bienes inmuebles (con sus roles y descripciones)”. 

¿Dónde se realiza la posesión efectiva?

Flavia Cilveti, abogada de la Clínica Jurídica de la Universidad de Los Andes, señala que”en caso que la posesión efectiva sea intestada, ésta se debe tramitar en el Servicio de Registro Civil e identificación. Y, si la posesión efectiva es testada la posesión efectiva se debe tramitar en los tribunales ordinarios competentes del último domicilio del causante registrado en Chile”. 

Además, es importante considerar que si el valor de la herencia es significativo, puede estar sujeto al impuesto de herencia, “de acuerdo con lo establecido por el Servicio de Impuestos Internos (SII). Se deben declarar los bienes y pagar, en caso de ser aplicable”, complementa Cayo. 

En tanto, una vez otorgada la posesión efectiva, se debe inscribir el dominio del inmueble en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente a la comuna donde esté ubicado el bien. “Esto oficializa la transferencia de propiedad a los herederos”, señala Cayo.

¿Quienes pueden acceder a una posesión efectiva?

En ese sentido, Teodosio Cayo, agrega que “las personas naturales o jurídicas que sean herederos legítimos o asignatarios testamentarios del causante (persona fallecida) pueden acceder a la posesión efectiva. Dependiendo de si la herencia es intestada o testada, los beneficiarios pueden variar”.

En el caso de una herencia sin testamento, la ley chilena establece un orden de sucesión hereditaria, que define quiénes pueden solicitar la posesión efectiva: hijos y nietos, seguido por cónyuge o conviviente civil sobreviviente, padres y abuelos, hermanos y sobrinos. De no haber más herederos cercanos pasarán a tíos, primos y en último lugar el fisco.

En tanto, si la herencia es testada, corresponderá a los asignatarios en el documento, donde pueden acceder a la posesión efectiva los beneficiarios designados por el fallecido en el documento, “siempre respetando las asignaciones forzosas que exige la ley, como la porción legítima de los herederos forzosos (descendientes, cónyuge o conviviente civil, ascendientes)”, cerró Cayo. 



 

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