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La Ley de Copropiedad Inmobiliaria obliga a los residentes a aprobar en asamblea la instalación de cargadores, fija quórums específicos según el tipo de intervención y establece que la seguridad, el cumplimiento técnico y el financiamiento recaigan en quién solicita la obra.

Por: Tomás Rodríguez Botto.

El acelerado crecimiento del parque de vehículos eléctricos en Chile ha puesto sobre la mesa un desafío que va más allá de la oferta automotriz: la capacidad de los edificios residenciales para adaptarse a esta nueva demanda energética. La instalación de cargadores en condominios y edificios sigue estando condicionada por un marco legal que prioriza la seguridad, la convivencia y el resguardo de los bienes comunes.

Actualmente, la Ley de Copropiedad Inmobiliaria (Nº 21.442) obliga a los edificios residenciales a someter a votación en asamblea cualquier proyecto de instalación de cargadores para vehículos eléctricos. Cuando la iniciativa implica intervenir bienes comunes —como modificar el destino de un estacionamiento— los copropietarios deben aprobarla con al menos el 70% de los votos de los asistentes. En los demás casos, la normativa exige mayoría absoluta, siempre bajo el principio de resguardar la seguridad del inmueble.

El marco legal también es explícito en otros aspectos clave: la infraestructura debe cumplir con las normas técnicas definidas por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), la red eléctrica del edificio debe ser viable para soportar la nueva demanda, así como todos los costos asociados a la instalación y operación, deben ser asumidos por quién solicita el cargador.

Exigencias técnicas y consenso vecinal como ejes de la normativa

Este escenario cobra especial relevancia considerando que la política pública apunta a que, a partir de 2035, solo se comercialicen vehículos eléctricos en el país: “Uno de ellos es solucionar la Ley de Copropiedad Inmobiliaria para la instalación de cargadores en edificios residenciales, para reducir la barrera de entrada al consumidor”, señala Leopoldo Morales, gerente de Arquitectura, Diseño e Innovación de la inmobiliaria Echeverría Izquierdo.

Desde el punto de vista técnico la normativa eléctrica vigente, también juega un rol determinante. El Reglamento Eléctrico para Chile a través del RIC Nº15, regula la infraestructura de carga para vehículos eléctricos en distintos tipos de recintos, incluidos los estacionamientos residenciales.

Esta norma define exigencias de potencia, criterios de seguridad y estándares de instalación, tanto para cargadores de uso privado como comunitario. “Una electrolinera es una estación de carga; para autos se contempla una potencia de 22kW por cada conector en modo 3 (conexión directa al auto) o modo 4 (conexión indirecta al auto)”, agrega Morales.

Algunas inmobiliarias han optado por anticiparse a este escenario incorporando infraestructura de carga desde la etapa de diseño. En esos casos, los cargadores suelen quedar bajo administración de la comunidad, con distintos modelos de uso y cobro definidos por los propios copropietarios. 

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