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La norma aprobada en Sala (1° trámite constitucional) faculta a los alcaldes a tomar su control cuando generan problemas de seguridad pública e incivilidades.

Por Leonardo Núñez

Con varios reparos y reservas de constitucionalidad, avanzó en la Cámara de Diputados el proyecto de ley que modifica la norma de rentas municipales para destinar de manera temporal a las alcaldías la administración de propiedades abandonadas (boletín 16.675).

La norma aprobada en Sala (1° trámite constitucional) faculta a los alcaldes a tomar el control de estas viviendas que generan problemas de seguridad pública. Asimismo, establece mecanismos expeditos para que los dueños puedan reestablecer el uso de sus bien inmuebles en caso de que hayan sido tomadas por personas o agrupaciones delictuales.

El abandono de viviendas se ha convertido en un problema para municipios de todo el país, ya que, en algunos casos, son usadas para acopio y ventas de drogas o subarriendo abusivos, entre otro delitos.

La norma señala que, en los casos en que un inmueble sin edificaciones, declarado como abandonado de conformidad con el artículo 58 bis de la ley de rentas municipales, genere un impacto negativo en la seguridad pública comunal, la municipalidad podrá administrarlo provisionalmente.

Para ello, la autoridad deberá considerar el diagnóstico y análisis de la situación delictiva del territorio en el que se ubique el inmueble en cuestión. A su vez, puede considerar la opinión del Consejo Comunal u otro antecedente informado por órganos del Estado, organizaciones de la sociedad civil o particulares.

También estipula que todos los gastos que provengan de reparaciones, conservación o pagos de servicios tales como agua potable, alcantarillado, electricidad y otros de similar naturaleza, de ser procedentes, serán de cargo exclusivo de la municipalidad, de acuerdo a la disponibilidad del presupuesto municipal.

Para facilitar esto proceso, los “inmuebles tendrán derecho a una rebaja del impuesto territorial mientras dure dicha administración provisional”.

El propietario, en tanto, “podrá solicitar a la autoridad municipal el término de la administración provisional en cualquier momento. Para ello deberá acreditar el dominio, que no mantiene deudas con la municipalidad por las obras de intervención que esta última haya ejecutado en el bien inmueble. Además, deberá constituir una garantía para asegurar que no se vuelva a configurar la situación de abandono”.

Durante el debate, los parlamentarios plantearon que la existencia de estas propiedades abandonadas es un foco de incivilidades que afecta a los vecinos, que constantemente hacen llamados a la autoridad para hacerse cargo de estos lugares. Pero, al mismo tiempo, los alcaldes señalan que no cuentan con atribuciones para hacer algo más que aplicar multas”.

Ante los reparos por eventual vulneración del derecho a propiedad, violando normas constitucionales, “se enfatizó que la norma no es una expropiación de terrenos y que se establecen claras garantías para los dueños”.

Ahora, el proyecto pasó a 2° trámite constitucional y será revisada por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización del Senado.

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