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Según datos liberados por la cartera estatal, esta expropiación implica un gasto de unos $11.000 millones por la adquisición de 100 de las 215 hectáreas del terreno.

Por Leonardo Núñez

“La potestad de expropiar se fundamenta en la necesidad de alcanzar un fin público que no puede lograrse por otros medios. La Constitución Política de la República, en su artículo 19 N° 24 establece que la expropiación debe estar autorizada por ley general o particular”.

Utilizando este artículo de la Constitución Política de la República, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu) defendió su decisión de expropiar parte de la polémica Megatoma de San Antonio.

El anuncio causó revuelo la semana pasada, a tal nivel, que diputados de Renovación Nacional ingresaron un requerimiento en la Contraloría General de la República para que evalúe la legalidad de la decisión ministerial.

Según datos liberados por el mismo Minvu, esta  expropiación implica un gasto de unos $11.000 millones por la adquisición de 100 de las 215 hectáreas del terreno.

En su declaración, el Minvu reafirmó su “total respeto del uso de la institucionalidad” y agregaron que “esta autorización implica la atribución de la potestad expropiatoria al ente público y la determinación de las causales por las que se autoriza la expropiación o causa expropiandi (utilidad pública o interés nacional). Este elemento debe estar presente al dictarse el acto expropiatorio y mantenerse hasta su cumplimiento”.

“El caso de la toma Cerro Centinela representa una situación de urgente necesidad habitacional que afecta a más de once mil personas inscritas en el catastro oficial de campamentos del Minvu del año 2024. Serviu posee la facultad de expropiar y nuestra legislación consagra una causal de utilidad pública general para llevar a cabo programas propios del Minvu”

“Una sentencia judicial que ordena un desalojo debe cumplirse, pero no extingue la utilidad pública ni la facultad expropiatoria del Serviu, ni convierte el inmueble en inexpropiable”, insistieron.

Asimismo, reafirmaron que “la expropiación en este caso no se enmarca en una estrategia para evitar el desalojo, como lo han planteado erróneamente algunos actores, sino que al contrario, la adquisición vía expropiación de los terrenos se realizará con la finalidad de implementar los programas habitacionales del ministerio, con un plan habitacional que pueda, además, integrar a otras familias y forma parte de las medidas para dar cumplimiento a la sentencia de los Tribunales de Justicia”.

“Entregaremos nuestros argumentos técnicos, sociales y jurídicos en las instancias judiciales y administrativas que se requieran, pero es necesario hacer un llamado a evitar la polarización y el escalamiento del conflicto”, expresaron desde el Minvu.

Ley de Usurpaciones

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