fbpx
  • Síguenos:

Se trata de una iniciativa que contempla reclusión entre 61 días a 5 años, así como multas que van desde los $680 mil a 3,4 millones de pesos para quienes se dediquen a esta práctica.

Por Leonardo Núñez

La Comisión de Seguridad Ciudadana aprobó legislar el proyecto de ley que busca sancionar con pena de cárcel y multa a los denominados “acomodadores ilegales de vehículos”, que asolan las calles del país.

“La práctica se ha vuelto cada vez más extendida y ligada a hechos de violencia y a asociaciones de acomodadores que operan como verdaderas mafias, repartiéndose el territorio mediante el uso de la fuerza, y ejerciendo todo tipo de comercio ilegal, incluida la venta de sustancias prohibidas por ley”, señala parte del texto del proyecto.

El diputado republicano Cristián Araya –quien también preside la instancia parlamentaria–explicó que la iniciativa contempla la modificación del Código Penal incorporando un artículo único en que se explican las sanciones a las que se arriesgan estos sujetos, en caso de ser aprobada.

“Esto es un problema que va más allá de lo que actualmente la legislación contempla. Una multa no es un disuasivo suficiente para poder sacar de circulación a este tipo de sujetos y creemos que es necesario avanzar hacia una sanción penal”, agrego.

Los límites de la actual legislación

La legislación actual contempla sólo una multa ante el Juzgado de Policía Local, las que hoy son ignoradas por quienes forman parte de este tipo de ilícitos, ya que la sanción no es de orden penal.

En esa línea, Carabineros sólo puede arrestar a estos sujetos ante la acumulación de deudas impagas, pero esto se efectúa  sólo para la comparecencia forzosa de la persona ante el juez de policía local.

El proyecto persigue que quienes se dediquen a este oficio ilegal sean sancionados con la pena de reclusión menor en su grado mínimo (prisión de 61 a 540 días) o multa de 10 a 50 Unidades Tributarias Mensuales (De $686.470  a $3,4 millones).

Mientras que la reincidencia se sancionará con la pena de reclusión menor en su grado medio, es decir de 3 a 5 años de cárcel. Y por último, si el reincidente fuere una persona extranjera, dicha circunstancia configurará automáticamente la causal de expulsión contemplada en el numeral 5 del artículo 127 de la ley 21.325 sobre Migración y Extranjería.

Ciudad inteligente

27F
2D
3D
8M
A&G
AFP
AGS
AOA
APV
Bar
BC
BHP
BID
BIM
CAE
CAM
CCI
CCS
CDE
CEC
CEP
CES
CEV
CGR
CMF
CMN
CO2
COP
CPC
CPI
CRE
CVD
DIA
DOH
DOM
DS1
E2E
EFE
EFH
EIA
ENE
ESG
Fed
FMI
GAM
GFK
GGM
H2V
HUM
IA
ICV
IEF
IND
INE
INN
IoT
IPC
ISP
IVA
JLL
LED
LoT
Luz
MI
MMA
MOP
MTT
MUT
NAR
NBA
NCh
NFL
NY
OMS
ONG
ONU
PDI
PEH
PHE
PIB
PIR
PIS
PPR
PRC
PUC
QR
RED
RM
ROI
SAG
SEA
SGC
SII
SMA
TEA
TGR
TIR
TPM
UC
UF
USS
UTM
VMV
WIM
En Inmofest 1º Vivienda puedes cumplir el sueño de la casa propia