
Se trata de una iniciativa que contempla reclusión entre 61 días a 5 años, así como multas que van desde los $680 mil a 3,4 millones de pesos para quienes se dediquen a esta práctica.
Por Leonardo Núñez
La Comisión de Seguridad Ciudadana aprobó legislar el proyecto de ley que busca sancionar con pena de cárcel y multa a los denominados “acomodadores ilegales de vehículos”, que asolan las calles del país.
“La práctica se ha vuelto cada vez más extendida y ligada a hechos de violencia y a asociaciones de acomodadores que operan como verdaderas mafias, repartiéndose el territorio mediante el uso de la fuerza, y ejerciendo todo tipo de comercio ilegal, incluida la venta de sustancias prohibidas por ley”, señala parte del texto del proyecto.
El diputado republicano Cristián Araya –quien también preside la instancia parlamentaria–explicó que la iniciativa contempla la modificación del Código Penal incorporando un artículo único en que se explican las sanciones a las que se arriesgan estos sujetos, en caso de ser aprobada.
“Esto es un problema que va más allá de lo que actualmente la legislación contempla. Una multa no es un disuasivo suficiente para poder sacar de circulación a este tipo de sujetos y creemos que es necesario avanzar hacia una sanción penal”, agrego.
La legislación actual contempla sólo una multa ante el Juzgado de Policía Local, las que hoy son ignoradas por quienes forman parte de este tipo de ilícitos, ya que la sanción no es de orden penal.
En esa línea, Carabineros sólo puede arrestar a estos sujetos ante la acumulación de deudas impagas, pero esto se efectúa sólo para la comparecencia forzosa de la persona ante el juez de policía local.
El proyecto persigue que quienes se dediquen a este oficio ilegal sean sancionados con la pena de reclusión menor en su grado mínimo (prisión de 61 a 540 días) o multa de 10 a 50 Unidades Tributarias Mensuales (De $686.470 a $3,4 millones).
Mientras que la reincidencia se sancionará con la pena de reclusión menor en su grado medio, es decir de 3 a 5 años de cárcel. Y por último, si el reincidente fuere una persona extranjera, dicha circunstancia configurará automáticamente la causal de expulsión contemplada en el numeral 5 del artículo 127 de la ley 21.325 sobre Migración y Extranjería.
Se trata de una iniciativa que contempla reclusión entre 61 días a 5 años, así como multas que van desde los $680 mil a 3,4 millones de pesos para quienes se dediquen a esta práctica. Por Leonardo Núñez La Comisión de Seguridad Ciudadana aprobó legislar el proyecto de ley que busca sancionar con pena de […]
El Índice IESE Cities in Motion posicionó a la capital nacional en el lugar 91 a nivel mundial superando a otras ciudades importantes de Latinoamérica como Río de Janeiro, Buenos Aires y Montevideo. Por: Martín Retamales Pacheco El Índice IESE Cities in Motion posicionó a Santiago como la ciudad más inteligente de Latinoamérica. Este estudio […]