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Estos lotes son comercializados con créditos leasing y director e incluyen el gravamen ambiental del Derecho Real de Conservación.

Por: Tomás Rodríguez Botto 

La venta de terrenos protegidos por el Derecho Real de Conservación, busca la venta de macrolotes, con el desafío que sus nuevos dueños, procuren su conservación. 

El objetivo de estas ventas de terrenos es la conservación de la flora y fauna, además de proteger la biodiversidad de los ecosistemas, a través de un innovador modelo de venta de terrenos subdivididos en macrolotes no menores a 4 hectáreas.

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Estos lotes, son vendidos con crédito leasing, y créditos directos sin intereses entre 12 y 48 cuotas y al contado, que incluyen siempre el gravamen ambiental del Derecho Real de Conservación. 

Hernán Dinamarca, director ejecutivo de Genau Green, explica que hasta antes de la Ley de Derecho Real de Conservación (DRC), la conservación estaba en manos del estado o de grandes empresarios. 

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Es por eso que esta Ley, “facilita que personas y familias sean parte de una inversión inteligente, en tanto rentable, y de una inversión ética, contribuyendo así a la sustentabilidad intergeneracional, esto es, heredar un mundo sustentable a las nuevas generaciones, a nuestros hijas e hijos.

“La democratización significa que personas y familias con predios que van comprando a inmobiliarias como las nuestras con DRC, pueden también participar en la conservación. En ese sentido, se cumple con la democratización, pues ya no son sólo grandes empresarios o el Estado, sino también son personas comunes y corrientes, que pueden ser parte de este proceso”, agrega Dinamarca. 

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La importancia de este modelo, es cómo contribuye a la extensión de la conservación, porque permite que sean privados que van accediendo a lotes de 4 hectáreas o más a los que se les aplica el gravamen ambiental que es el DRC. 

Por su parte Rodrigo Calcagni, uno de los asesores en conservación de Genau Green, explica que, “el constituyente y los dueños de los lotes así como sus sucesores en el dominio se obligan a no destinar los Lotes” a fines inmobiliarios, comerciales, turísticos, industriales, de explotación agrícola, forestales, o de otro tipo, tales como: mineros, talleres u oficinas de toda especie, instalación de clubes sociales o deportivos o de juegos de azar, hoteles, restaurantes, colegios, escuelas, templos, clínicas y/o piscinas públicas o de explotación”. 

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Tanto el constituyente , los dueños de los lotes así como sus sucesores en el dominio, en el cumplimiento de los principios de sustentabilidad y conservación que rigen el proyecto, deben privilegiar el uso de energías renovables no convencionales, tales como la energía solar obtenida mediante paneles fotovoltaicos, y a su vez evitar la interrupción de los corredores biológicos ambientales que consisten en largos caminos, rutas o espacios que permiten el libre tránsito de la flora y fauna de una zona. 

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