Una consecuencia del loteo brujo es que al comprar la vivienda no podrá ser inscrita en el Conservador de Bienes Raíces.
La inversión de la compra de un terreno puede ser un dolor de cabeza si se accede mediante lo que se conoce como loteos brujos o irregulares, ya que estos corresponden a divisiones de terrenos, que no cuentan con la autorización de subdivisión ni cumplen la normativa urbanística que regula el predio. Lo cual no permitirá la construcción de viviendas debido a que el suelo no es apto para un destino habitacional.
En ese sentido, Eduardo Ricci, abogado de Negocios, de Cohlers + Partners, agrega que los loteos brujos, “no poseen delimitaciones claras de calles, ni acceso a espacios públicos ni a servicios básicos como alcantarillado, agua potable, luz, entre otros. Estos loteos son, por tanto, subdivisiones de hecho, fuera de los límites urbanos o fuera de los límites de los planes reguladores”.
Ante esta situación, existen ciertos puntos a considerar para no ser víctima de una compra de un loteo brujo. Daniela Henríquez, abogado inmobiliaria de Remax’s Solutions, señala que hay que considerar, “un estudio de títulos que permita determinar que los títulos de la propiedad están conforme a derecho y, en consecuencia, sea susceptible de ser vendida. Dicho estudio debe ser realizado por un abogado experto en la materia.
Otras formas de reconocer estos posibles loteos irregulares son, “ventas de terrenos rurales con superficies menores a 5.000 metros cuadrados, especialmente, si no tienen rol de avalúo fiscal propio”, agregó Henríquez.
Por otra parte, al acceder a una propiedad mediante el loteo brujo hay que considerar que al comprar la vivienda no podrá ser inscrita en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces. Debido a que no existe un título lícito y en consecuencia, no se puede transferir.
Además, el artículo 55º de la Ley General de Urbanismo y Construcción establece expresamente que no está permitido abrir calles, subdividir para formar poblaciones. “esta misma ley sanciona con penas de cárcel, a todo aquel que realice actos o contratos que tengan por finalidad última o inmediata la transferencia del dominio, tales como ventas, promesas de venta, reservas de sitios, adjudicaciones en lote o constitución de comunidades”, complementa Ricci.
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