La norma que establece el beneficio tributario consiste en un crédito reembolsable de 16 UTM, fue respaldada por el Senado y ahora lista para convertirse en ley.
Por: Renato Herrera Lagos
Con la finalidad de hacer frente a la crisis habitacional que existe en nuestro país, la Cámara del Senado respaldó la iniciativa del ministro Mario Marcel por 28 votos a favor y 1 abstención, proveniente del senador Karim Bianchi, (Región de Magallanes y Antártica Chilena) de entregar un beneficio tributario transitorio y extraordinario a la compra de viviendas nuevas adquiridas con créditos con garantía hipotecaria.
La iniciativa, en condiciones de convertirse en ley, establece un beneficio tributario consistente en un crédito reembolsable de hasta 16 unidades tributarias mensuales (poco más de 1 millón de pesos), que podrá ser imputado contra el impuesto a la renta determinado por las personas, por los años tributarios del 2024 al 2029, inclusive, al que podrán acceder aquellas personas con domicilio o residencia en Chile que adquieran una vivienda y que cumplan con algunos requisitos.
Según se desprende del documento legal, con esta iniciativa se busca reactivar el ámbito de la construcción, junto con facilitar la adquisición de viviendas nuevas, en particular, para la clase media.
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Para la senadora Isabel Allende, quién reconoció que no es un momento favorable para el sector, escasa capacidad de ahorro, tasas de interés, endeudamiento, entre otros, valoró el proyecto de ley como una “alternativa para ayuda a la familia y reactivar la industria, con un beneficio compatible con otros beneficios para adquirir vivienda y otros beneficios tributarios”.
En la vereda opuesta y pese al respaldo mayoritario de la cámara, el senador Juan Antonio Coloma advirtió que, a su juicio, este es un esfuerzo “completamente menor” ante falta de crecimiento y de inversión en toda la actividad económica. “¡Somos de los 3 países que menos crece en Latinoamérica! (…) Esperaba una agenda de segundo tiempo que nos permita reactivar Chile”.
Respecto a la mirada de los actores inmobiliarios, Ángeles Guajardo, bróker de RE/MAX Go aplaudió la medida, argumentando que “se acaba de aprobar de manera rápida en el senado este proyecto el subsidio 16 UTM o de un millón de pesos que incentivan la reactivación a la inversión en nuestro país en nuestro país para vivienda nuevas este es un gran beneficio que va a ser para todas las personas y se va a postular hasta septiembre del 2024 para acceder a este millón de pesos”
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Podrán acceder al crédito aquellas personas que adquieran una vivienda con destino habitacional mediante un crédito con garantía hipotecaria, con bancos o instituciones financieras siempre que cumplan con algunos requisitos.
Por ejemplo, que la vivienda adquirida se encuentre construida y con recepción final conforme a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, y se trate de la primera venta efectuada sobre ella. Sin embargo, también podrán acceder al beneficio aquellas viviendas que no cuenten con recepción final conforme en dicha fecha, siempre que exista un contrato de promesa de compraventa que conste en escritura pública o documento protocolizado suscrito con fecha posterior al 16 de octubre de 2023.
“Uno de los requisitos principales es que aquellas propiedades estén recepcionadas al comienzo de la ley y poder optar todos esto sin duda Va a ser una gran noticia para todos los sectores y para todas las clases sociales sin duda para poder optar a esa primera vivienda y obtener el beneficio”, señaló Ángeles Guajardo, Broker de RE/MAX Go.
Además, la compraventa debe celebrarse a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley y la vivienda adquirida se encuentre inscrita a nombre de la persona beneficiaria en el Conservador de Bienes Raíces respectivo antes del 1 de octubre de 2024.
El beneficio tributario consistirá en un crédito anual de hasta 16 unidades tributarias mensuales, al que podrán acceder los contribuyentes del impuesto global complementario y las personas que perciban rentas de aquellas descritas en la Ley de Rentas (número 1 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824 de 1974, incluso si dichas rentas no quedan sujetas a tributación por aplicación de las disposiciones del número 1 del artículo 43 o del artículo 52 de la mencionada ley).
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