El DL 3.516 regula las subdivisiones de predios rústicos. A su vez, la Ley N°21.442 excluye expresamente esas subdivisiones de su régimen de copropiedad inmobiliaria. Sin embargo, en la práctica los vecinos propietarios u ocupantes de los lotes resultantes de la subdivisión suelen organizarse para compartir caminos, seguridad, accesos, portones, entre otros. En el fondo, funcionan como condominios y tienen apariencia de tal, sin serlo ni poder aspirar a serlo, conforme a la normativa vigente.