Mantener más de un perro o mascota en un departamento es posible, siempre y cuando, estén los resguardos idóneos respecto a un buen pasar de nuestros compañeros peludos y a los espacios comunes.
Por: Renato Herrera Lagos
En un reciente fallo de la justicia se confirmó lo que señala la normativa sobre tenencia y hábitos de las personas, respecto a tenencia responsable de mascotas. Este marcó un precedente en la actualidad, ya que son varias las personas que tienen más de un animal y esto se vio incrementado a raíz de la pandemia, donde muchos adoptaron compañeros para amortiguar la soledad. Una tendencia que sin duda, llegó para quedarse.
El problema aparece cuando los vecinos de comunidades, principalmente departamentos, se quejan por ladridos constantes, falta de higiene y/o malos olores.Sin embargo, el caso de Violeta Armas, dónde la administración de su comunidad de departamentos le cursó una multa por mantener dos perros en su domicilio y le avisaron que debía quedarse con solamente uno de los perros, pues así estaba establecido en el reglamento, marcó un giro rotundo a los derechos de tenencia.
La persona presentó un recurso ante la Corte de Apelaciones y si bien, el caso aún no acaba, lo concreto es que puede quedarse con sus dos mascotas. El tribunal acogió el requerimiento argumentando que la comunidad vulnera su integridad psíquica y derecho a propiedad.
Cuatro de cada diez dueños de departamentos permiten tener mascotas a sus arrendatarios
Para Johanna Zamorano, gerente de Captación de AGS Visión Inmobiliaria, la normativa señala que no existe impedimento legal para que los residentes de las comunidades puedan tener mascotas en sus departamentos. Así lo establece la nueva Ley de Copropiedad de 2022 en su artículo 8, letra B.
El párrafo señala: “El reglamento de copropiedad de un edificio no podrá prohibir la tenencia de mascotas y animales de compañía por parte de copropietarios arrendatarios u ocupantes del condominio, dentro de las respectivas unidades”.
Lo que hay que saber, es que la norma sobre tenencia responsable de mascotas puede adaptarse respecto a espacios comunes del edificio.
Otra de las indicaciones señala que si bien no se limita la cantidad de habitantes en el hogar, se autorizan dentro de la vivienda siempre que ésta sea adecuada al entorno, higiene y su superficie. Asimismo, se condiciona que se cumpla la Ley de Tenencia Responsables de mascotas y animales de compañía (Ley Cholito).
Identificación y datos de contacto deben siempre estar señalados en el collar del perro o gato y, por ejemplo, si está en espacios comunes, en ningún caso se les puede asear o dejar que hagan sus necesidades en el sector.
En lo que respecta a multas si no se cumple con el reglamento de copropiedad la multa va de 1 a 5 UTM si se incumple la ley de tenencia responsable los montos son de una a 30 UTM y puede contemplar penas de presidio entre 61 a 541 días e incluso la inhabilidad permanente para tener animales.
Johanna Zamorano, gerente Captación de AGS Visión Inmobiliaria, estipula que “hoy en día no existe ningún impedimento legal para que los residentes puedan tener mascotas en su departamento, esto gracias a la Nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria 2022 en su artículo 8, letra B en donde norma que “el reglamento de copropiedad de un edificio no podrá prohibir la tenencia de mascotas y animales de compañía por parte de copropietarios, arrendatarios u ocupantes del condominio, dentro de las respectivas unidades”.
Respecto a la limitación de especies y condiciones que fijan normalmente los edificios para la convivencia con animales, Zamorano comenta que no se limita la cantidad o especie. También se agrega en la Nueva Ley que “se autoriza la tenencia de las mascotas en la Unidades, siempre y cuando éstas sean adecuadas al entorno, a la higiénicas y a la superficie de la unidad”.
Por otra parte se establecen otras condiciones especiales como que solo se podrán tener mascotas en conformidad a la ley sobre Tenencia responsable de Mascotas y Animales de Compañía, cuya identificación y datos de contacto deben estar señalados en el collar de la mascota y en un registro que estará a cargo del administrador, señalando tipo de animal, propietario y domicilio”.
El reglamento de copropiedad si puede definir las normas de los espacios comunes, por ende puede reglamentar por ejemplo si es que se pueden pasear o no animales en estos espacios, como así mismo la forma de traslado de los mismos dentro de ascensores y pasillos, el cual podría limitar que sólo se hiciera en brazos de su dueño, por ejemplo.
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¿Cuáles son las multas si no se cumple con lo establecido en la comunidad?
Si alguien tiene alguna queja contra algún dueño de mascotas, esta nunca puede aludir a la tenencia de la misma, si no que a situaciones que estén reglamentadas en el Reglamento de Copropiedad. Entre ellas por ruidos molestos, malos olores, suciedad en espacios comunes, que el animal esté suelto en espacios comunes y/o que se detecte que el dueño del animal está incumpliendo con la Ley de Tenencia responsable de Mascotas y Animales.
Si se está incumpliendo con el reglamento de copropiedad, la Multa que se establezca puede estar entre las 1 y 5 UTM, mientras que si se inclumple con la Ley de tenencia responsables las multas van desde las 1 a 30 UTM y puede contemplar penas de presidio desde 61 hasta 541 días, e incluso la inhabilidad permanente para tener cualquier tipo de animal.