“Es un beneficio el que se construya una plaza, aun cuando sea provisoria, pues mejora el acceso y entorno urbano del edificio que se construyó”, señaló Rodrigo Aravena, director comercial de AGS Visión Inmobiliaria.
La Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) y la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) tienen distinto concepto de urbanización en la práctica.
En efecto, la OGUC señala que las urbanizaciones son las obras que se efectúan en loteos y condominios acogidos a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria, esto cuando el predio está afecto a utilidad pública.
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Mientras que la LGUC menciona una serie de obras de servicio que se deben ejecutar de manera obligatoria en un determinado terreno, pero tiene claridad en cuanto las obras que se efectúan dentro de una propiedad privada.
Por ejemplo al ingresar a un edificio ubicado en la Calle Santa Isabel entre Lira y Portugal existe una plaza con juegos, bancas, luminarias y áreas verdes, en ese sentido, Rodrigo Aravena, director comercial de AGS Visión Inmobiliaria, señala que, “este tipo de plazas pueden corresponder a una afectación de utilidad pública definida en el Plan Regulador Comunal de Santiago, que afecta toda la longitud de Av. Santa Isabel por su vereda sur. La plaza responde a una obligación del urbanizador (en este caso la Inmobiliaria que aprobó dicho proyecto) quien debió entregar de forma gratuita a uso público, aquel terreno gravado por el Plan Regulador.
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Por su parte, desde la Municipalidad de Santiago, Gloria Ruiz Oñate, arquitecta, Departamento de Urbanismo – DOM, señala que, “la obra ubicada en calle Santa Isabel, entre Lira y Portugal no se enmarca en el Plan de Inversiones de la municipalidad de Santiago que se financia con la Ley de Aporte al Espacio público. En el caso de esta intervención corresponde a un proyecto de obras de urbanización en franja afecta de ese predio. En este tipo de obras, el propietario del inmueble al acogerse a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria tiene la obligación de urbanizar y ceder ese espacio como bien nacional de uso público”.
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Pilar Giménez, del Centro de Estudios Territoriales de la Universidad de Los Andes, señala que por ejemplo, que el Plan Regulador haya definido en esa zona que hay una plaza y que lo define como Bien Nacional de Uso Público, es decir, la inmobiliaria tendría que ceder eso y urbanizarlo, “dejarlo como plaza cuando construye el edificio. Otra opción es que esto sea parte del Plan de Inversiones de la Municipalidad que se financia con la Ley de Aportes al Espacio Público, donde cada edificio que se haga aporta a la municipalidad una cantidad de recursos y la municipalidad con esos recursos ejecuta estas plazas”.
“Otra opción es que sea una sesión directa del desarrollador en ese terreno, también por la Ley de Aportes al Espacio Público que empezó a regir el año 2020. Entonces, habría que estudiar el caso específico, meterse en el Plan Regulador para ver cuál de estas opciones es”, sentencia la profesional ligada a la Universidad de Los Andes.
Luego de la alegría por la recientemente actualización del artículo 4.1.10 de la Reglamentación Térmica de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), es necesario dimensionar los puntos que requerirán ajustes a los requerimientos de CES.