El proyecto contempla la idea de regular los delitos de ocupaciones ilegales de inmuebles, fija nuevas penas y formas comitivas, así como incorpora mecanismos eficientes de restitución.
Avanza en el Congreso el proyecto de Ley de Usurpaciones, donde se establecen sanciones más severas ante el delito de apropiación de alguna propiedad. Además, se modifica en el Código Penal con penas privativas de libertad el delito de usurpación, se amplía el período de flagrancia y facilita la detención de los ocupantes.
Entre sus principales objetivos se encuentran el castigar con presidio toda hipótesis de usurpación u ocupaciones, extendiendo el período de flagrancia. Además, se permite ya sea en el curso de la investigación del delito, como al presentarse demanda civil, la restitución anticipada del inmueble ocupado. Adicionalmente, autoriza la aplicación de técnicas especiales de investigación en la persecución de las usurpaciones.
Por otra parte, el texto señala que se castiga con penas de presidio la celebración con engaño de compraventas o arrendamientos, de sitio ocupado ilegalmente. Incorpora restricciones en las normas para regularizar la pequeña propiedad raíz, mientras exista juicio pendiente por usurpación. Junto con ello, modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones, para sancionar al ocupante ilegal que pretenda transferir el dominio de lotes de terrenos tomados.
El subsecretario Monsalve en conversación con ADN Radio, señaló que “la ley tiene dos componentes: uno que el Gobierno acogió y presentó indicaciones para mejorar la seguridad de las personas cuando se usurpa su propiedad; pero hay otro componente que fue incorporado en el Congreso, que es la legítima defensa privilegiada, que lo que hace es promover el enfrentamiento entre civiles. Por tanto, no tiene nada de seguridad para las personas”.
Proyecto de ley para prohibir acceso a beneficios habitacionales a usurpadores de inmuebles
En relación a quiénes están en contra del contenido de la norma, objetaron la inclusión de la legítima defensa privilegiada de los propietarios y el concepto de flagrancia permanente. Ello porque la autotutela permitiría hacer justicia por las propias manos, por lo tanto, podría derivar en enfrentamientos.
Afirmaron, además, que el derecho a la propiedad no puede atentar contra la vida ni criminalizar la pobreza. Advirtieron que la norma, tal como está, representa una posible afectación a los campamentos regularizados o en vías de regularización. Por ello no se descartó recurrir incluso al Tribunal Constitucional.
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