Respecto a las Franquicias y compra de viviendas, a contar de este año se deben considerar las modificaciones impuestas por la Ley N° 21.420 al beneficio de “ingreso no renta” por las rentas obtenidas de propiedades acogidas al DFL 2, sobre viviendas económicas.
Por: Renato Herrera Lagos
Ayer 1 de abril se dio inicio al proceso de Operación Renta 2024, donde los contribuyentes, personas y empresas, deberán revisar su propuesta y realizar su declaración de impuestos conforme a lo establecido por el Servicio de Impuestos Internos (SII).
En ese orden, Felipe González, director del Área Legal y Tributaria de PwC Chile, comparte cinco importantes observaciones para relacionarse con este proceso y conocer los aspectos más relevante sobre aquellos que deben declarar renta este mes.
Como primer gran punto, el profesional plantea que todas las empresas deben presentar su declaración y en el el caso de las personas naturales, deben declarar renta quienes tuvieron más de un empleador, percibieron un ingreso anual superior a 13,5 UTA ($10.402.992) y aquellos que trabajaron a honorarios, teniendo claro que existe un cambio para este grupo, relativo al aumento en la retención del porcentaje de honorarios, “que llegó a un 13% en 2023 y en 2024 alcanzará 13,75%”, señala el profssional.
Respecto a las Franquicias y compra de viviendas, González comenta que a contar de este año tributario se deben considerar las modificaciones impuestas por la Ley N° 21.420 de 2022 al beneficio de “ingreso no renta” por las rentas obtenidas de propiedades acogidas al DFL 2, sobre viviendas económicas. “La Ley N° 20.455 del 2010 restringe el beneficio a un máximo de dos viviendas, pero manteniendo dicho beneficio para aquellas viviendas adquiridas antes de octubre de 2010”, dice.
Asimismo, la Ley N° 21.631 estableció un beneficio tributario para las personas naturales que adquieren viviendas nuevas mediante créditos con garantía hipotecaria. Este beneficio consiste en otorgar un crédito tributario contra el impuesto a la renta determinado por la persona.
El crédito se establece para la adquisición de viviendas nuevas ocurridas a partir del 1 de noviembre de 2023 y hasta el 30 de septiembre de 2024, el crédito anual será el monto menor entre los dividendos pagados y el monto de 16 UTM (equivalente a $1.027.456), el beneficio sólo puede ser utilizado respecto de una sola vivienda y sólo tiene vigencia por 6 años tributarios (2024 al 2029).
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En el formulario 22 se incorporó una nueva línea para declarar este beneficio (línea 106, código 1915), por lo que aquellas personas que adquirieron una vivienda nueva entre el 1 de noviembre al 31 de diciembre de 2023 podrán imputar el dividendo como crédito contra el impuesto o incluso solicitar su devolución.
Existen otros aspectos de gran importancia y que se relacionan con la Operación renta que vivimos. Uno de ellos es la relación con los bancos e instituciones financieras, quienes se encuentran obligadas a informar al SII respecto los saldos y sumas de abonos en cuentas financieras (cuenta corriente, ahorro, plazo, etc.) cuando registren un movimiento diario, semanal o mensual igual o superior a 1.500 UF.
En ese sentido, el Servicio de Impuestos Internos (SII, organismo fiscalizador informó recientemente que espera recibir más de 4,7 millones de declaraciones este 2024, lo que sería un incremento respecto al 2023.
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En lo relativo al calendario de fechas, si la presentación de los antecedentes se realiza entre el 01 al 08 de abril, la fecha de devolución según medio de pago será el 26 de abril, por un cheque. Si la presentación ante SII se hace entre el 9 de abril al 28 de mayo la devolución se extenderá hasta el 30 de mayo.
Otro de los puntos importantes a destacar se relaciona con la denominada Tasa de Impuesto para las PYMES, donde González plantea que en Chie, la Ley N° 21.578, publicada el 30 de mayo de 2023, aumentó en dos años comerciales la disminución transitoria del Impuesto de Primera Categoría (IDPC) para las Pequeñas y Medianas empresas (PYMES).
“De esta forma, para este año tributario 2024, las PYMES deben aplicar una tasa de 10% de impuesto corporativo en vez del 25% que hubiese aplicado sin esta extensión. Esta medida sería aplicable a cerca de 240 mil pequeñas y medianas empresas”, comenta.
“Se debe tener en consideración lo anterior, a fin de que exista una correcta correlación entre los ingresos declarados y aquellos informados por las instituciones bancarias”, señala el ejecutivo.
En el año 2023 dejaron de tener vigencia los beneficios tributarios asociados al pago de ISFUT (Impuesto Sustitutivo de Rentas Acumuladas), así como la depreciación y amortización instantánea que permitía el art. 22 transitorio bis de la Ley 21.210, por lo que el F22 se modificó en ese sentido.
En esta Operación Renta, en el Formulario 22 se procedieron a dividir/reubicar líneas que contenían más de un concepto que no necesariamente guardaban relación entre sí, lo que impacta principalmente a las Personas Naturales y Empresarios Individuales; a grandes rasgos, la apertura de líneas se realiza con el objeto de facilitar el proceso de fiscalización por parte del SII al mantener un mejor control de las rentas que se declaran en en el anverso del formulario.