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Si bien, es normal toparse con algún vecino en las ventanas de ambos hogares, existen legislaciones que buscan resguardar la privacidad de las personas al interior de sus hogares. ¿Hasta qué punto podemos ser testigos de la vida ajena?

Por: Redacción EDI

La vida en comunidad tiene muchas ventajas y otros sin sabores que debemos tener muy presentes para poder llevarnos en buenas lides con nuestros vecinos y el entorno. En ese orden, tanto en departamentos como en casas, es común toparse con la mirada de los vecinos, a través de las ventanas, terrazas, entre otras características de sus viviendas; corriéndose el riesgo de la exposición y falta de privacidad. Frente a eso, es importante recordar que existen leyes y legislaciones que protegen la vida privada de chilenos y chilenas.

En términos legales, el derecho a la privacidad es reconocido y protegido. Esto indica la Ley N° 19.628, conocida como la Ley de Protección de la Vida Privada, la cual implica que no podemos interferir en la privacidad de los demás sin su consentimiento. Mirar a través de las ventanas de nuestros vecinos puede ser considerado una invasión a su privacidad.

Consultamos a Eduardo Ricci Burgos, Abogado de Negocios COHLERS + PARTNERS y Columnista de El Diario Inmobiliario, quién afirma que, “Primeramente, hay que distinguir que, mirar a través de las ventanas de nuestros vecinos es sin lugar a duda, una invasión a su privacidad. Recordar que la Declaración Universal de Derecho Humanos establece en su artículo 12 el derecho a la privacidad, y además, es una garantía fundamental recogida en nuestra Constitución en el artículo 19 N° 4, más aun si es ella efectuada sin el conocimiento o aceptación de aquella”.

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Asimismo, el abogado comenta que, para el caso concreto de “mirar a través de la ventana de tu vecino”, no estaría regulada dentro de la Ley 19628, pues es el Código Penal, en sus artículos 161 A, 161 B y 161 C, quien regula los delitos contra el respeto y protección a la vida privada y pública de la persona y su familia; específicamente, el primero de ellos,  “sancionando a quien en recintos particulares o lugares que no sean de libre acceso al público, sin autorización del afectado y por cualquier medio, capte, intercepte, grabe o reproduzca conversaciones o comunicaciones de carácter privado; sustraiga, fotografíe, fotocopie o reproduzca documentos o instrumentos de carácter privado; o capte, grabe, filme o fotografíe imágenes o hechos de carácter privado que se produzcan, realicen, ocurran o existan en recintos particulares o lugares que no sean de libre acceso al público”, señala el abogado.

Por otro lado, la Ley 19.628, regula el tratamiento de los datos de carácter personal en registros o bancos de datos por organismos públicos o por particulares para garantizar la protección a la vida privada. “En definitiva, esta ley reconoce y protege el derecho que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases de datos o archivos que sean susceptibles de tratamiento por entidades de naturaleza pública o privada.”, advierte nuestro columnista

En ese mismo orden y desde la mirada de la empresa inmobiliaria, Tomás Charles, confundador de Fraccional, advierte que “La distancia mínima entre vanos, como ventanas, puertas, balcones, bow-windows, etc., varía según ciertos factores. En general, desde el deslinde con el predio vecino, la distancia mínima es de 3 metros, pero si la construcción supera los 7 metros de altura, aumenta a 4 metros. Entre dos ventanas enfrentadas, la distancia mínima sería de 6 metros, es decir, 3 metros a cada lado del terreno”.

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Además, se explica que esta norma se aplica principalmente a construcciones con una división, como un muro medianero. Para edificios de más de 7 metros de altura, la distancia mínima entre ventanas es de 8 metros. Estas distancias pueden reducirse si la ventana se encuentra a una altura superior a 1.8 metros.

“Evidentemente, lo que correspondería hacer es efectuar la denuncia a la autoridad competente para dar inicio a la investigación criminal al respecto pues este delito lleva aparejado, en principio, una pena de reclusión menor (penas menores a 3 años) en cualquiera de sus grados y multa de 50 a 500 Unidades Tributarias Mensuales”, sentencia Ricci.

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Cuando la comuna equivale a la distancia

En sectores de la Región Metropolitana, se aplican normativas más cuidadosas en cuanto a la privacidad, como los PRC (Planes Reguladores Comunales), que son regulaciones locales establecidas por cada municipalidad. Por ejemplo, en la comuna de Providencia, la distancia entre edificios es proporcional a su altura, lo que permite distancias mayores entre ventanas, desde 15 hasta 26 metros, lo que resulta menos intrusivo.

Sin embargo, esta normativa puede implicar que gran parte del terreno quede sin construcción, lo cual solo es viable en áreas donde el precio de venta por metro cuadrado lo permite. En otros casos, como en la comuna de La Cisterna, pueden detener el desarrollo inmobiliario.

Las municipalidades tienen incentivos para desarrollar Planes Reguladores más permisivos, debido a que los impuestos territoriales son una fuente importante de ingresos; esta estrategia ha sido exitosa en comunas como Ñuñoa o La Florida.

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