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La CMF continúa trabajando en la confección de la normativa que establecerá los requerimientos de información para la fiscalización de los prestadores de servicios Fintec y en la regulación del sistema de finanzas abiertas.

Por: Redacción EDI 

La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) informa que, concluido el proceso de consulta pública, emitió la norma de carácter general N°502 para la regulación de los prestadores de servicios financieros de la Ley Fintec (N° 21.521).

La normativa será aplicable a quienes se dediquen de forma profesional a la prestación de los servicios financieros establecidos en el Título II de la Ley Fintec. Estos son: plataformas de financiamiento colectivo; sistemas alternativos de transacción; intermediación de instrumentos financieros; enrutamiento de órdenes; asesoría crediticia; asesoría de inversión; y custodia de instrumentos financieros.

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La normativa deroga las Normas de Carácter General N° 493 y N° 494 y establece en un único cuerpo normativo los requerimientos aplicables a dichos prestadores de servicios en materia de Inscripción en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros, autorización para la prestación de los servicios regulados, obligaciones de divulgación y entrega de información a los clientes y al público en general, requerimientos de gobierno corporativo y gestión de riesgos, exigencias de capital y garantías, acreditación de la capacidad operacional y actividades inherentes a los servicios regulados.

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Puesta en marcha

La normativa regirá a partir del 3 de febrero del presente año, completando el marco normativo para los siete servicios financieros que regula CMF según lo establecido en Ley Fintec.

De acuerdo con la Ley Fintec, quienes presten los servicios regulados deberán solicitar el registro y autorización en un plazo que no exceda de doce meses contado a partir de la entrada en vigencia de la normativa emitida y quienes hayan presentado oportunamente las solicitudes podrán continuar realizando tales actividades hasta que la CMF resuelva las mismas.

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Con la entrada en vigencia de la presente normativa, los prestadores de los servicios de plataforma de financiamiento colectivo, sistemas alternativos de transacción, asesoría crediticia, custodia de instrumentos financieros, enrutamiento de órdenes e intermediación de instrumentos financieros deberán presentar las respectivas solicitudes de inscripción y autorización para las actividades que estuvieren realizando a la fecha de entrada en vigencia de esta normativa antes del 3 de febrero de 2025.

En tanto, en lo que se refiere a prestación de servicios de asesoría de inversión, ninguna entidad podrá prestar estos servicios a partir del 3 de febrero de 2024, sin estar inscrita en el Registro y autorizadas para prestar dicho servicio por esta Comisión de acuerdo con lo que se estableció en la NCG N°494 publicada en febrero de 2023.

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Normas complementarias

Como parte de este proceso de desarrollo normativo, también se ha emitido una normativa de acreditación que reemplaza a la NCG N°412 y otra que establece exigencias de información a quienes entreguen recomendaciones para adquirir, mantener o enajenar valores de oferta pública, o que impliquen la definición de precios objetivos conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley de Mercado de Valores.

De esta manera, la CMF cierra la primera etapa del proceso de implementación de la Ley Fintec, la que ha contado con diversas instancias de participación pública. Entre el 29 de mayo y el 1 de septiembre del 2023 se realizaron 49 mesas de trabajo, tanto híbridas como presenciales, en las que participaron más de 200 personas en representación de 129 entidades interesadas en la materia. A continuación, se efectuó la consulta pública. Entre el 16 de octubre y el 10 de noviembre, y entre el 15 y el 29 de diciembre, todos del 2023, en que la CMF recibió 55 comentarios en total.

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Cabe consignar que la elaboración de esta normativa es el resultado de un trabajo iniciado y desarrollado por la CMF desde hace varios años. Entre los esfuerzos realizados está la publicación del Documento de Política (white paper): “Lineamientos Generales para la Regulación del Crowdfunding y Servicios Relacionados”. Otras fuentes que ayudaron a plasmar esta normativa son las múltiples reuniones con reguladores extranjeros y expertos de organismos internacionales; la revisión de regulaciones de jurisdicciones con mayor grado de avance en estas materias y los procesos consultivos utilizados por la CMF desde la publicación de la ley.

En una segunda etapa, vendrá la emisión de normas que establecerán los requerimientos de información necesarios para la fiscalización de los prestadores de servicios Fintec y la regulación del Sistema de Finanzas Abiertas.

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Mejora continua

Considerando los desafíos que presenta la implementación del nuevo marco normativo a servicios y sus oferentes que estaban fuera del perímetro regulatorio, el Consejo de la CMF encargó a sus equipos especial atención a la necesidad de ir evaluando el impacto que vaya generando la nueva normativa y la necesidad de ir adecuándola para alcanzar satisfactoriamente los objetivos prudenciales, de conducta y de desarrollo de mercado que la Comisión se definió respecto de las actividades que se regula.

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