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Desde el municipio informaron, mediante Comunicado de Prensa que la Corte Suprema ratificó que Municipalidad actuó apegado a la ley al no otorgar recepción de Torre Bellavista.

Por: Redacción EDI 

Mediante una sentencia el día 5 de enero de 2024, la Excelentísima Corte Suprema (Rol N° 39.858-2022), confirmó una vez más, que el rechazo de la solicitud de recepción definitiva de la obra ubicada en calle Dardignac N° 44, correspondiente a la segunda torre habitacional del proyecto Conjunto Armónico Bellavista (CAB), emitida por la Dirección de Obras Municipales (DOM) de la Municipalidad de Recoleta, se ajustó a derecho.

El Fallo señala que “las obras que se pretende que sean recibidas no satisface los términos del permiso de construcción que las ampara, y tampoco cumplen con lo dispuesto en el inciso final del artículo 2.4.3 de la OGUC, instrumento y norma, respectivamente, que condicionan la recepción de la estructura a la ejecución de las obras de mitigación ordenadas en el EISTU del proyecto”.

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En consecuencia, la torre dos del proyecto habitacional no podrá ser recibida y por lo tanto tampoco habitada.

Esta sentencia, a diferencia de lo que se ha expuesto en los medios de comunicación, es muy relevante y reafirma la posición municipal, ya que valida que el proyecto habitacional no se ajusta a derecho, sin perjuicio de lo cual la determinación final de aquello corresponderá ser determinada mediante la acción de nulidad de derecho público intentada por la Universidad de Chile en contra de los permisos de edificación que amparan el proyecto, la que se encuentra en actual tramitación.

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Si bien la sentencia consideró que no procede la demolición de la segunda torre habitacional del Proyecto, en atención a que al momento de iniciar el cómputo del plazo de caducidad de 3 años previsto en el artículo 1.4.17 de la OGUC, el edificio emplazado en calle Dardignac N° 44 se encontraba concluido, confirma que la etapa III del CAB, con frente hacia calle Bellavista #47, cuyas obras no fueron iniciadas, no podrá ser construida, por encontrarse el permiso de edificación caducado.

El Alcalde de Recoleta se refirió a este nuevo Fallo e indicó que “la Corte reafirmó que actuamos apegados a la ley al no recepcionar este proyecto que incumple la normativa. Deja sin efecto la demolición, pero el edificio no podrá ocuparse”.

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