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Según el Código Civil, el usufructo es un derecho real que le transfiere a alguien la facultad de gozar de una cosa con el compromiso de conservar su forma y substancia, y de restituir a su dueño, si la cosa no es fungible.

Por: Tomás Rodríguez Botto 

El usufructo de una propiedad en Chile, según el Código Civil, es un derecho real que le transfiere a alguien la facultad de gozar de una cosa con el compromiso de conservar su forma y substancia, y de restituir a su dueño, si la cosa no es fungible. 

En el caso de que se trate de una cosa fungible, la obligación o compromiso será devolverlo en igual cantidad y calidad, o de pagar su valor, si la cosa es fungible. Esto quiere decir que señala el derecho de uso y goce que una persona tiene sobre una cosa, pero sin ser dueño de ella.

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Para poder realizar un usufructo se necesitan dos personas, primero el nudo propietario, quién es el dueño del bien y por otra parte debe existir el usufructuario, que es quien está gozando o gozará el bien. 

En cuanto a la duración del usufructo, se puede realizar por tiempo determinado y también se puede constituir por toda la vida, el cual se llama “usufructo vitalicio”. Además si al momento de realizar el usufructo no se estipula una fecha, se entenderá que es para toda la vida.  

¿En qué consiste la nuda propiedad?

En Chile existen cuatro formas de aplicar un usufructo de una propiedad, Consuelo Cerda, abogada de REMAX Green House, señala que, “el usufructo es como cualquier contrato en Chile. Lo puedes realizar de forma escrita u oral. 

Respecto a la manera cómo podemos constituir un usufructo en Chile, Cerda señala que existen cuatro maneras a utilizar para este tipo de tramitación. 

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“Mientras que para constituir un usufructo existen cuatro formas, mediante la ley, o sea que está establecido en alguna ley, por un testamento, donación, venta u otro acto. Además se puede también adquirir un usufructo por prescripción, esto quiere decir que el usufructo se constituye por el paso del tiempo”, indica la abogada.

Junto a eso, la abogada comenta sobre el usufructo, “es un derecho real limitado, es decir, el usufructuario puede gozar del bien usufructuado durante el tiempo que  dure el usufructo, El usufructo puede recaer sobre cosas mueble o inmuebles, Por regla general es un derecho transmisible”.  Es importante señalar que para constituir un usufructo se necesita de la ayuda de un abogado para que redacte o estipule el testamento. 

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¿Sobre qué bienes se puede constituir un usufructo?

Respecto de este punto, no existe en la legislación una distinción sobre cuáles bienes pueden ser dados en usufructo y cuáles no, por lo que se entiende que se podrá constituir usufructo sobre cualquier bien del que se tenga propiedad.

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Uno de ellos son Bienes inmuebles, es decir, bienes raíces, cuyo usufructo debe otorgarse por instrumento público e inscribirlo en el Conservador de Bienes Raíces en el registro de Prohibiciones, interdicciones y gravámenes.

Los otros son Bienes muebles, es decir, vehículos, computadoras, derechos sociales o acciones de una sociedad, etc. Para constituirse basta celebrar un contrato mediante un instrumento privado autorizado ante notario o con las formalidades que la ley determine.

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