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La iniciativa establece que las municipalidades podrán adoptar, dentro del ámbito de sus competencias, acciones y medidas orientadas a la recuperación de espacios públicos afectados por este flagelo.

Por Leonardo Núñez

Al Senado pasó el proyecto de Ley que entrega mecanismos de control del comercio ambulante a municipios, luego de que fuera aprobada por la Sala de la Cámara Baja (boletín 17615).

La iniciativa, en particular, establece que las alcaldías podrán adoptar, dentro del ámbito de sus competencias, acciones y medidas orientadas a la recuperación de espacios públicos afectados por el desarrollo del comercio ambulante o estacionado, una de las principales demandas tanto de residentes como de locatarios establecidos afectados por estas prácticas.

El proyecto también aborda las atribuciones de los alcaldes en esta materia y establece que éstos deberán informar, trimestralmente, al Consejo Comunal de Seguridad Pública sobre el número de permisos otorgados para ejercer el comercio en espacios públicos y las condiciones de otorgamiento y mantención.

Junto con ello, les corresponderá dar cuenta pública del número de permisos otorgados para el comercio ambulante. Asimismo, comunicarán sobre las acciones realizadas durante el año para la recuperación de los espacios públicos y la disminución del comercio que no cumpla con la normativa vigente.

La iniciativa también designa delegados para prevenir y detectar el comercio ambulante o estacionado en la vía pública. Se incorpora la facultad para coordinarse, en esta materia, con diversos organismos, como el Servicio Nacional de Aduanas y las Secretarías Regionales Ministeriales de Seguridad Pública y de Salud.

El Consejo Comunal de Seguridad Pública podrá emitir opinión sobre los permisos otorgados para ejercer el comercio ambulante o estacionado en la vía pública y el impacto que estos puedan tener. De la misma forma, el Plan Comunal deberá considerar medidas, acciones, objetivos y mecanismos de control.

Sanciones

Además, se faculta a los inspectores fiscales o municipales y a Carabineros de Chile para fiscalizar que no se ejerza el comercio ambulante, sin permiso municipal. En caso de contravención, se aplicará multa de media UTM a dos UTM (a noviembre, desde $34.771 a $139.084), por la infracción a dicha prohibición. La reincidencia se sancionará con una multa de dos a cuatro UTM (de $139.084 a $278.168).

El proyecto, también, considera una multa para quienes almacenen o tengan depósitos de mercancías, sin haber pagado patente municipal o con la patente vencida. Podrá llegar hasta el 200% de lo que corresponda pagar por ese concepto o de hasta 20 UTM.

La ordenanza municipal regulará el decomiso de la mercadería y su destrucción, procurando no superar el plazo de 48 horas.

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