Desde la entidad fiscalizadora señalaron que las medidas buscan regular la base imponible de IVA y procedencia de la emisión de boletas que busque arrendar un inmueble amoblado.
Por: Renato Herrera Lagos
El Servicio de Impuestos Internos (SII), ofició hace un tiempo sobre la manera como deben proceder todos aquellos que según la base imponible de IVA y la procedencia de emitir boleta en arrendamiento de inmuebles amoblados. El objetivo es ordenar la manera en la que profesionales del sector inmobiliario han desarrollado la actividad fuera de estas indicaciones.
Ante el actual contexto y consulta sobre el particular, el SII señaló en el documento: “(…) tras informar que se trata de un contribuyente de la primera categoría con el giro de arriendo de bienes inmuebles amoblados, y sobre sí, por ser de primera categoría, se encuentra obligado a emitir sólo facturas o pueden emitir las boletas a las personas naturales.
Para el SII, en la actualidad la forma en cómo se deben ejecutar los contratos de arriendo afectos a IVA, debería ser a través de emitir facturas o boletas según corresponda, conforme a los artículos 52 y 53 de la ley sobre Impuestos a la Ventas y Servicios (LIVS).
Otro de los aspectos que trae esta nueva indicación del SII se refiere a la manera en cómo debe desglosar el IVA correspondiente, adjuntando un archivo con el cálculo basado en su interpretación que solicita confirmar o corregir. Sobre ello, la entidad fiscalizadora argumentó que para calcular la base imponible afecta a IVA debe separar el valor de arriendo de los inmuebles amoblados, por una parte, del valor asignado a las bodegas por otra.
En el caso de uno de los inmuebles, el 11% deducible del avalúo fiscal es superior al monto del valor del arriendo, si es correcto que no tenga base imponible y sólo facture el monto exento. Esto pues si el producto de la rebaja del 11% del avalúo fiscal a que se refiere el inciso 1ro del artículo 17 de la Ley de Impuestos a la Venta y Servicios, no resulta un impuesto a pagar el arriendo sigue siendo una operación gravada con IVA, debiendo emitirse facturas o boletas afectas al referido impuesto.
Otra indicación que trae el oficio 3440 del SII, se refiere a cómo se considera el avalúo de la bodega para el cálculo, ya que éstas están incluidas en los contratos de arriendo. Lo que da cuenta que al encontrarse el arriendo de las bodegas exentas de IVA, el valor de dicho arriendo como el avalúo fiscal de la bodega no debe considerarse para determinar la base imponible afecta a IVA de la operación.
Al respecto, la mirada de los expertos es clave para entender cómo se procederá de cara a la indicación del Servicio de Impuestos Internos. Para Liza Lucero, gerente general Grupo Alpha, señala que al ser una circular reciente que salió a propósito de una consulta de un particular, sobre cómo operaba el IVA en estos casos, la norma es del año 2016, por lo que ya lleva un tiempo en vigencia.
“La norma se refiere a las personas que celebren algunos de los contratos mencionados en la ley, entre ellos, el arrendamiento de inmuebles con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de alguna actividad comercial o industrial, y de todo tipo de establecimientos de comercio. La ley de IVA indica que el arrendador deberá emitir factura o boleta, según el caso, por las operaciones que efectúen”, señala.