“Una comunidad no puede prohibir que un copropietario o un dueño arriende su unidad temporalmente”, señala Valeria Morillo, vocera de la plataforma de administración Comunidad Feliz.
Por: Tomás Rodríguez Botto
La nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria permite arrendar una propiedad de manera temporal en un edificio residencial, pero es necesario especificar en el reglamento el tiempo durante el cual la propiedad estará disponible para alojamiento temporal. “Por ejemplo, según el reglamento del edificio, se puede permitir que una misma persona llegue a la unidad por hasta dos semanas o un mes, o no especificar un límite y que sea de uso libre. Eso ya depende del residente”, explica Valeria Morillo, vocera de Comunidad Feliz.
En cuanto a la utilización de los espacios comunes en un edificio residencial, la ley no proporciona directrices claras sobre este aspecto, lo cual se detalla en el reglamento de copropiedad del edificio.
Morillo asegura que existen dos opciones: el arrendatario temporal “puede usar la piscina, pero solo en los horarios establecidos, o no puede hacerlo, ya que esa área es exclusivamente para copropietarios o residentes fijos. Eso depende de lo que establezca el reglamento del edificio”.
Por otro lado, en caso de que ocurran incidentes en el interior del departamento arrendado temporalmente, la responsabilidad recaerá por completo en el copropietario. Por ejemplo, si se imponen multas por ruidos molestos, “toda esa responsabilidad recae en el copropietario”, sostiene Morillo.
Sin embargo, la Ley de Copropiedad Inmobiliaria estipula que las comunidades pueden establecer reglas específicas para los arriendos temporales, que pueden incluir un registro obligatorio de los arrendatarios, la determinación de la cantidad de personas permitidas por departamento, el uso de áreas comunes y la imposición de multas.