
En Santiago más de 4 mil personas viven en está condición, ya que el subarriendo está permitido por ley en nuestro país, salvo que ambas partes acuerden lo contrario vía contrato.
Por: Tomás Rodríguez B.
En Chile es frecuente la condición de subarrendatario ya que está permitido según la legislación. Para que esto no ocurra, debe quedar estipulado en el contrato de arriendo que firman ambas partes, donde se debe señalar en las cláusulas que está prohibido subarrendar.
Por lo general en las cláusulas se estipula el uso exclusivo para vivienda. Por ejemplo, en estos apartados se pueden fijar con claridad la duración del contrato en el caso que sea por 12 meses y las condiciones para una futura renovación; también la posibilidad de terminar el contrato anticipadamente, multas que pueden suceder respecto a daños en el departamento o morosidad; el inventario con el que contaba la propiedad antes del arriendo, y; el mes de garantía, que es un herramienta para proteger al dueño ante cualquier inconveniente, daño o arreglo del inmueble.