Como “Admisible” fue catalogado el recurso de protección interpuesto por vecinos de San raón debido a la proliferación de estas “vivienda” de emergencia.
Por: Renato Herrera Lagos
Hagamos un poco de historia. “Rucos”, fue la denominación que se cree recibieron las viviendas de emergencia destinadas a los damnificados del terremoto e inundaciones de Chile por allá en los años 60´.
Cabe destacar que su uso, según mucha literatura es incorrecto e incluso despectivo, ya que proviene del término mapudungún “ruka” que significa casa. Lo cierto es que antes también se denominaron poblaciones “callampa” a las viviendas que surgían al margen de la legalidad.
Para el abogado y columnista de El Diario Inmobiliario, Eduardo Ricci, “hoy, los rucos representan una lamentable consecuencia de la apatía de las autoridades de gobierno, que, con su inacción han permitido y tolerado que este tipo de ocupaciones ilegales, ahora a bienes de uso público, proliferen causando con ello una serie de problemas que, nuevamente, los ciudadanos debemos sufrir”.
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Este tema hay que llevarlo a la comuna de San Ramón, ya que vecinos interpusieron hafe unos días (2 de marzo) un recurso de protección contra la Ilustre Municipalidad de San Ramón y la Delegación Presidencial, debido a la proliferación de los denominados “rucos” en la comuna.
La Corte de Apelaciones de San Miguel declaró “admisible”, sustentado principalmente en omisión en que han incurrido las autoridades tras la ocupación de espacios públicos en dicha comuna, tras incivilidades y hechos delictivos, por parte de personas en situación de calle y la presencia de “rucos”.
Junto a eso, los vecinos del sector denunciaron situaciones de agresiones, presencia de armas y el deterioro general del entorno de su comunidad, entre otros hechos delictivos, producto de la proliferación de estas construcciones.
El abogado y ex concejal de la comuna, David Cabedo Rosas, quien interpuso el recurso junto a los vecinos, argumentó ante esta situación que, “Es una gran señal del tribunal y esperamos que la justicia nos ayude a solucionar este gran problema que afecta a los vecinos, quienes se han sentido abandonados por la autoridad. Los rucos están alterando el entorno de los vecinos, ya que se toman áreas verdes, cobran peaje, y se producen agresiones”, explicó.
Consultamos respecto a la lectura a realizar sobre dicha presentación del recurso de protección interpuesto contra la Municipalidad de San Ramón y la Delegada Presidencial a Eduardo Ricci, abogado de Cohlers + Partners, quién argumentó “La lectura que debe darse a esto es que la ciudadanía ya no está dispuesta a aceptar ni tolerar que este tipo de situaciones, a vista y paciencia de las autoridades se produzcan. Es la manifestación del derecho a reclamar y defender una vida pacífica y libre de peligros a la que todos aspiramos. Es por ello que, debido a la grave omisión en que han incurrido las autoridades frente a la ocupación de espacios públicos de dicha comuna, incivilidades y hechos delictivos que ponen en peligro a los vecinos por parte de personas en situación de calle y la presencia de estos “rucos”, se ha tenido que presentar un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de San Miguel, en la cual se asegura por los recurrentes, que se sienten completamente abandonados por la autoridad y totalmente indefensos ante situaciones de agresiones, presencia de armas y el deterioro general del entorno de su comunidad, entre otros hechos delictivos, producto de la proliferación de los rucos”.
“Presentar un recurso de protección para una comuna evidentemente es un llamado a la atención para poder aplicar la legalidad de forma Clara y asertiva”, advierte Carlos Muñoz Parra, Doctor en Arquitectura, consultor en políticas públicas, asentamientos humanos patrimoniales, quién ha ejercido como arquitecto en Chile, Canadá y España.
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Los rucos se encuentran en varios puntos de la comuna, especialmente, en el perímetro del Hospital Padre Hurtado, por calle Riquelme, y en plazas de sectores residenciales como calle Antártica Chilena con Emiliano Figueroa.
“Esperamos que la justicia nos ayude, que escuche a los vecinos, porque no podemos vivir con este miedo, con esta sensación permanente de inseguridad”, comentó el vecino Juan Rojas, quien representa a los vecinos afectados.
Sobre el pronunciamiento de la Corte de Apelaciones de San Miguel y el precedente respecto a otras comunas que sufren este proliferación de “viviendas”, Ricci comenta que “Se debe aclarar que la declaración de admisibilidad de este recurso se refiere a una revisión formal y de plazos de interposición de esta acción cautelar de derechos. Su revisión de fondo, y por tanto su admisibilidad final o su acogimiento o no por el Tribunal, queda para más adelante y una vez sean evacuados los informes que se solicitaron a los recurridos (Municipalidad y Delegado Presidencial), se proceda a la relación que se haga de este recurso en la Sala a los ministros que la decidirán y se den los alegatos correspondientes”.
“Estimo que básicamente por este mecanismo se puede avanzar en este sentido y generar jurisprudencia”, Muñoz Parra.
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Asimismo, el jurista advierte que dicho recurso en realidad ya recoge un pronunciamiento previo de la Corte Suprema en un fallo en el mes de enero de este 2024, respecto de una causa muy similar a la de este recurso de protección.
“La Corte concluyó que corresponde tanto a las municipalidades como a las Delegaciones, regionales y provinciales, el velar por la pronta y eficiente solución del problema que aquejaba a los recurrentes, en tanto la municipalidad tiene la calidad de administradora de los bienes nacionales de uso público de su comuna, y el deber de mantener el ornato y especialmente el aseo de la misma; y respecto de las Delegaciones Presidenciales Regionales y Provinciales, se señaló que estas se encuentran expresamente mandatadas por la ley a mantener la seguridad y el orden público en su territorio de competencia y de sus habitantes; por lo que ninguna de ellas pueden desconocer la responsabilidad que le cabe en esta problemática social”, señala Ricci.
Sobre el mecanismo de acción del Gobierno respecto a entregar solución a los vecinos de los sectores afectados como a estas personas que deciden cohabitar el espacio público, cabe destacar que este mes se cumplen 10 años de la Política Nacional de Desarrollo Urbano, la que se originó ante la ausencia de una política urbana explícita que encaminase el desarrollo de las ciudades de Chile, centrando su atención en las personas y su calidad de vida, teniendo incidencia en la promoción y elaboración de políticas públicas territoriales.
“Esto (rucos) es un atentados contra su libertad de tener una mejor calidad de vida para los habitantes urbanos de esta toma inusual de este espacio que es de todos y no de unos en particular, por lo tanto, tendría bastante sentido esta solicitud en cuanto a qué va a plantear de alguna manera a través de la Corte de Apelaciones de San Miguel un precedente en relación a esta situación ya que insisto, si bien es cierto el hecho de habitar en la calle no constituye un delito las consecuencias que están acarreando delitos y menoscabo la calidad de vida de los habitantes”, sentencia Muñoz.
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“Lamentablemente, y a 10 años de su promulgación, resulta lamentable que todavía deban presentarse recursos judiciales tendientes a evitar la apropiación indebida de inmuebles (usurpaciones), su establecimiento en lugares públicos y la existencia de este tipo de viviendas deplorables, como los rucos. Nadie repara en que la vivienda digna es un derecho humano, ni en el proceso de dar soluciones reales y eficientes en estas materias. Así, nuevamente, tienen que ser los particulares quienes, mediante este tipo de acciones judiciales, quienes deben asumir el trabajo y responsabilidad de las autoridades en un llamado de atención hacia ellas para que de este modo cumplan con sus mandato y obligaciones legales”, señala Ricci.