
El documento entrega orientaciones prácticas sobre horarios, multas y canales formales de denuncia, con el objetivo de mejorar la convivencia entre vecinos.
Por Tomás Rodríguez Botto
El Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y el Ministerio del Medio Ambiente, dieron a conocer una guía para prevenir y manejar los ruidos molestos en edificios y condominios. El texto busca orientar a las comunidades sobre qué situaciones pueden generar conflicto, qué dice la normativa vigente y cómo actuar cuando se afecta la tranquilidad de los residentes.
El documento se basa en la Ley de Copropiedad Inmobiliaria N°21.442, que establece que las unidades no pueden destinarse a fines distintos a los permitidos en el reglamento interno y que no se deben realizar acciones que perturben la tranquilidad, ni provocar ruidos que afecten a otros vecinos. Además, refuerza el rol de la asamblea de copropietarios como instancia clave para fijar reglas y aplicar sanciones.
Entre los ruidos que habitualmente generan reclamos están la música o televisión a alto volumen, fiestas con niveles excesivos de sonido, gritos reiterados, ladridos persistentes, uso de herramientas fuera de horario, alarmas activadas por largo tiempo y movimientos constantes de muebles en horas de descanso. La definición específica dependerá del reglamento de cada condominio y de la ordenanza municipal correspondiente.
En la práctica, muchas comunidades establecen horarios diferenciados. Generalmente, entre las 9:00 y las 22:00 horas existe mayor flexibilidad, mientras que en la noche se restringen actividades que puedan generar molestias. Los fines de semana y fechas especiales suelen tener reglas más flexibles, aunque siempre bajo límites razonables.
La guía también aborda las sanciones. Las multas se aprueban en asamblea y pueden ir desde advertencias hasta cobros en dinero, que en algunos casos se expresan en Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Si la conducta es reiterada, los montos aumentan e incluso se puede limitar el uso de espacios comunes.
Cuando ocurre un episodio de ruido molesto, se recomienda avisar de inmediato a la conserjería o administración, dejar constancia en el libro de novedades o enviar un correo formal al comité. Si la situación persiste y no se resuelve internamente, el afectado puede acudir al Juzgado de Policía Local.
Como referencia, el documento recuerda que sonidos bajo los 70 decibeles se consideran seguros, mientras que niveles superiores pueden resultar dañinos. Incluso sugiere el uso de aplicaciones móviles para medir el ruido de forma objetiva.