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La normativa del Ministerio de Vivienda y Urbanismo habilita iniciar determinadas obras de menor complejidad, sin esperar un permiso previo de la Dirección de Obras Municipales. 

Por Tomás Rodríguez Botto 

Una nueva normativa busca agilizar algunos procesos asociados a la construcción. Se trata del Decreto N°10 de 2025 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu), publicado el 23 de febrero en el Diario Oficial, que establece un mecanismo para ejecutar ciertas obras de menor complejidad mediante declaraciones juradas, sin requerir previamente un permiso de la Dirección de Obras Municipales (DOM).

La medida forma parte de la implementación de la Ley de Agilización de Permisos y se enfila con los lineamientos de la Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales, iniciativas que buscan reducir tiempos administrativos para proyectos de menor escala. 

El decreto no elimina el permiso de edificación como regla general, pero abre una vía alternativa para un conjunto acotado de intervenciones que podrán iniciarse de manera inmediata una vez presentada la declaración jurada, correspondiente ante la DOM. De todos modos, la municipalidad mantendrá facultades de control posterior sobre estas obras. 

Qué obras podrán ejecutarse

La normativa establece que este régimen solo se aplicará a obras consideradas de menor complejidad o bajo impacto urbanístico, definidas por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC).

Entre ellas se incluyen trabajos de reconstrucción, reparación, alteración o ampliación de edificaciones, además de demoliciones, obras auxiliares vinculadas a proyectos existentes y trabajos complementarios asociados a áreas verdes.

También podrán ejecutarse bajo este mecanismo instalaciones provisorias u obras preliminares necesarias para desarrollar proyectos, como instalaciones de faena, excavaciones o conexiones temporales.

A esto se suman ampliaciones o reposiciones de viviendas en ciertos casos, así como obras nuevas destinadas a vivienda financiada con subsidios habitacionales y algunos proyectos de infraestructura rural productiva o de servicios básicos, siempre que se trate de edificaciones de baja superficie. 

Restricciones y zonas excluidas

El decreto establece límites claros para el uso de declaraciones juradas. El mecanismo no podrá aplicarse en obras ubicadas en áreas afectas a utilidad pública, zonas de riesgo, sectores o inmuebles con protección patrimonial, ni en áreas de protección de recursos naturales.

Declaración de inicio y término de obras

Para iniciar los trabajos, el titular deberá presentar una declaración jurada de inicio de obras ante la DOM. Este documento habilita la ejecución inmediata de las obras, pero no exime del cumplimiento de las normas urbanísticas ni de las responsabilidades del propietario y los profesionales a cargo.

Una vez finalizada la obra, se deberá presentar una declaración jurada de término, que certifique que la construcción se ejecutó conforme a lo informado y que se cumplieron todas las normas aplicables.

Aunque el sistema permite comenzar obras sin permiso previo, las municipalidades conservarán plenamente sus facultades de fiscalización. La DOM podrá inspeccionar los trabajos y revisar los antecedentes presentados.

Las nuevas disposiciones comenzarán a regir 60 días después de la publicación del decreto, con excepción de las normas que permiten ejecutar obras mediante declaraciones juradas en zonas afectadas por catástrofes, las que entraron en vigencia desde su publicación.

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