“Lo primero que uno debe hacer cuando fallece una persona es efectuar la posesión efectiva”, señala Andres Erbetta, académico de la facultad de derecho de la Universidad de los Andes.
Por: Tomás Rodríguez Botto
En Chile existen dos modelos de repartir la herencia de una propiedad, lo cual dependerá si existe o no un testamento. En el caso de que existiera un testamento, también conocido como sucesión testada, se debe realizar una posesión efectiva a un tribunal civil el cual acreditará a los herederos como titulares de la propiedad. Pero en el caso de que no exista un testamento, opera otro sistema que es el de la sucesión intestada, donde la ley es la que establece cómo se reparte la herencia, quienes tienen derecho a concurrir a ella. De igual forma se debe hacer la posesión efectiva, pero en el Registro Civil.
En ese sentido, es que existen cinco niveles donde se establecen quienes son las personas que tienen derecho a recibir la herencia de la persona que ha fallecido. El primer nivel corresponde a los hijos y cónyuge sobreviviente.
Ante eso, Andres Erbetta, académico de la facultad de derecho de la Universidad de los Andes, agrega que “si hay un hijo y cónyuge sobreviviente, cada uno lleva lo mismo. Si hay más de un hijo, dos o más, y cónyuge sobreviviente, la cuota del cónyuge sobreviviente es el doble de lo que le corresponde en este caso a cada uno de los hijos”.
Eso sí, “hay, por así decirlo, un límite máximo en donde se va a dar esta repartición en caso que hubiesen más de siete hijos y cónyuge sobreviviente en cuyo caso la ley establece una especie de porción mínima a favor del cónyuge sobreviviente”, agregó Erbetta.
Mientras que en el caso de que existan solamente hijos, la herencia se va a dividir en parte igual entre todos ellos.
El segundo orden es el de los ascendientes y en donde también actualmente pueden concurrir con el cónyuge sobreviviente si lo hubiera. Si ese es el caso, la herencia se va a dividir en tres partes, dos para el cónyuge y una para los ascendientes. Si hay solamente ascendientes, bueno, se va a dividir entre todos ellos.
El tercer orden corresponde al de los hermanos del causante, en cuarto lugar va a estar el orden de los que la ley denomina como los colaterales, que serían los tíos del causante; si no sus primos. En tanto, la última opción de sucesión de herencia va a estar dado por el fisco. “Es decir, a falta de cualquiera de estos otros parientes o cónyuges, va a heredar el fisco”, agregó Erbetta.