La Ley de Ductos tiene como actores principales tanto a inmobiliarias como empresas concesionarias de telecomunicaciones.
En Chile, la Ley de Ductos (20.808) tiene como objetivo regular los estándares técnicos que se deben cumplir en el diseño y la construcción de las instalaciones de telecomunicaciones, otorgando a los usuarios la posibilidad de elegir libremente la empresa de cable, internet y telefonía en su domicilio.
Además, permite que en los nuevos proyectos inmobiliarios de varias unidades enajenables exista una construcción de infraestructura y dotación para diversos operadores.
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En ese sentido, los proyectos inmobiliarios podrían presentar variaciones en los costos asociados, Rosa Fernanda Gómez, académica de la Facultad de Derecho de la Universidad de Los Andes, señala que, “en principio, no debería importar un mayor costo, los duchos siempre han existido y las empresas concesionarias son las mismas, lo que hay que atender es que el ducti pueda permitir los sistemas de todas ellas, ello obligará a que estas últimas también mejores sus instalaciones”.
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Ante eso, existe el Registro Proyectos Inmobiliarios, que es un registro público y electrónico, contemplado en el artículo 7° quáter de la Ley General de Telecomunicaciones, implementado y mantenido por la Subsecretaría, con el objeto de que los operadores de telecomunicaciones puedan adoptar las medidas pertinentes para prestar sus servicios en los proyectos inmobiliarios que se desarrollen en el país.
Además, Gómez agrega que, “hay que señalar que existe un Decreto Supremo N° 167, del MINVU y del MTT, Reglamento de la Ley N°20.808, garante de la libre elección en la contratación y recepción de servicios de telecomunicaciones (internet, telefonía y TV de pago) en loteos, edificaciones y/o copropiedad inmobiliaria, y cuyas disposiciones entran en vigencia el 3 de septiembre de 2018; normativa que –en base a lo establecido en la ley correspondiente- establece un régimen diferenciado dependiendo si se trata de nuevas edificaciones o bien de edificaciones ya existentes”.
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