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Es un contrato en el que el banco u otra institución financiera, adquiere el dominio de un inmueble y se obliga por medio del mismo, a arrendar dicha propiedad al vendedor por un tiempo determinado.

Por: Tomás Rodríguez Botto

En el mundo inmobiliario existe una opción que al vender un inmueble una persona puede quedar como arrendatario, está fórmula se llama leaseback y consiste en un contrato en el que el banco adquiere el dominio de un inmueble y obliga por medio del mismo, a arrendar dicha propiedad al vendedor por un tiempo determinado, dándole la posibilidad una vez cumplido el plazo, de adquirir nuevamente el inmueble a cambio del pago de un monto previamente pactado.

Sumado a lo anterior, es importante considerar que de ninguna forma la entidad bancaria puede negarse a vender el inmueble al arrendatario según los términos del contrato de prepactado en el formato leaseback.

Las características de este tipo de arriendos es muy similar a los arriendos comunes y se rigen por la misma normativa. Según Daniela Henríquez, asesor legal de RE/MAX First, “la gran diferencia está en el plazo y el hecho de que al concluir el mismo existe la posibilidad de adquirir nuevamente el inmueble arrendado, pero pagando un cuotón o valor residual pactado previamente. Más que alto, éste es más alto que el arriendo, si pagas 1 millón, probablemente lo que tengas que pagar al final para adquirir la propiedad sean 10 millones”.

Es importante señalar que todos los detalles que se establecen en el contrato mismo mediante el leaseback, pueden ir desde los 8 hasta los 25 años, dependiendo de la institución que financiará y además los montos establecidos pueden variar.

El proceso al pasar de dueño a arrendatario consta de distintas etapas: en una cláusula se vende el inmueble, por lo que procede la enajenación; en otra cláusula se establecen los términos del arriendo, quedando como arrendador el nuevo comprador y arrendatario el vendedor, y finalmente; se establecen los términos de retroventa, plazos y montos a pagar para recuperar el dominio de la propiedad.

Esta modalidad está siendo cada vez más frecuente y básicamente se da cuando el anterior dueño no puede hacer abandono inmediato del inmueble, “se busca una razón que justifique su permanencia en la vivienda y esto se establece con un contrato de arrendamiento luego de finalizado el proceso de venta. Vuelvo a insistir que es una situación que se presenta de forma frecuente, no es muy conocida, pero se presenta de manera práctica para facilitar el proceso de venta tanto para el comprador como para el vendedor”, agregó Henríquez.

En relación a los requisitos para poder vender la propiedad, el más relevante es que solo las pueden adquirir instituciones financieras, bancos o fondos de inversión que estén dispuestos a realizar este tipo de contratos y además se encuentren inscritos en la Comisión del Mercado Financiero, regidos por la Ley 19.281, que establece normas de arrendamiento de viviendas con promesa de compraventa.

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