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En conversación con la abogada experta en temas inmobiliarios y urbanisticos, comenta sobre la problemática que enloda el trabajo de la Municipalidad de Viña del Mar a cargo de Macarena Ripamonti.

Por: Renato Herrera Lagos

No es la primera vez que nos toca conversar con Jeanette Bruna, abogada y academica ligada a temas urbanisticos que, con un inportante conocimiento de diversos aspectos del quehacer, es sin lugar a duda un referente en lo relativo a conocer sobre las problematicas que tienen los municipios a la hora de generar su trabajo.

En esta ocasión, el Plan de Evacuación de incendios ante la catastrofe que azotó a buena parte de la quinta región, se trasnforma en el “Talón que Aquiles” para la administración de Macarena Ripamonti, una cuestión que es mucho más compleja y que pudoiera traer futuros coletazos políticos.

¿Cuál es la principal fallla que podemos detectar en que no se contara con un Plan de Evacuación de incendios ante este tipo de catástrofes?

Si tomamos como base el denominado Anexo Plan Por Amenaza incendios forestales fechado en noviembre de 2023, en su punto 3.2.4 bajo el epígrafe Plano de Evacuación, se señala que “el plano de evacuación y zonas seguras ante amenazas de incendio forestal “se encuentra, por el Departamento de Gestión de Riesgos de Desastres, en proceso de verificación de pertinencia técnica, es decir, a más de dos años después del requerimiento de CONAF (2021), aún no existía dicho plano (con independencia que luego se haya enviado a revisión un anexo fechado en Diciembre).

Por su parte, estudiado el plan de emergencia vigente (2022-2025), se observa que éste planifica la evacuación respecto al riesgo de tsunami sin referir un plan específico de evacuación frente al riesgo de incendio por lo cual se puede entender que no existe plano de evacuación de incendio.

La gravedad de la falencia anterior se puede encontrar en su impacto, dado que en definitiva la falta del plano y el desconocimiento de vías y zonas seguras hacía inviable la autoevacuación de la comunidad a la “Zona Segura  habilitada en el área más cercana” (que ya había adelantado como estrategia el anexo de noviembre 2023 en recuadro de pg 9 ), que constituye unos de los principales reclamos de las personas enfrentadas a la alerta SAE de evacuación y a los incendios que las rodeaban, siendo un hecho incontrastable que las personas no sabían cómo, por dónde y a dónde evacuar.

¿Cuáles debieran ser las medidas a tomar de ahora en adelante para no repetir esta historia en los siguientes años?

La administración pública debe actuar con base a los principios de eficiencia, eficacia y servicialidad, eso implica para estos casos actuar con sentido de urgencia, y es legítimo que los habitantes de los sectores definidos por CONAF como alto riesgo de incendio tengan acceso a un plano de evacuación por vías y hacia zonas seguras que se encuentren debidamente habilitadas con la debida coordinación intersectorial.

¿La Municipalidad que tan antes debió haber entregado antes el Plan Comunal a la Senapred de Valparaíso?

El tema de los plazos es un problema transversal en la administración pública, pero cuando la vida y salud de la población están en juego, resulta a lo menos dudoso que se haya empleado la debida diligencia, dado que han pasado mas de dos años y las personas aún desconocemos las vías y zonas seguras de evacuación frente a incendios forestales-urbanos. Lo trascendente de esto es que el  actuar tardío, es uno de los elementos sobre cuya base se configura la noción de falta de servicio del Estado en derecho administrativo, cuya comprobación permitirá determinar las responsabilidades del caso.

¿Qué faltó para que estos planes se pudieran haber aprobado antes?

Son aspectos que deben ser objeto de investigación, en cada servicio. Es al menos llamativo que el plan de emergencia vigente entre el 2022-2025 en lo referido a la evacuación quedara limitado sólo a riesgo de tsunami, sabiendo que ya el 2021 CONAF había expresamente solicitado la incorporación de área segura y rutas de evacuación sectorizada para la evacuación, con un trabajo intersectorial público y con la comunidad.

¿Qué opina que los vecinos de las zonas afectadas por los incendios hayan acusado abandono por parte de la Municipalidad en materias de limpieza y reconstrucción?

Esto ya sucedió para el gran incendio de Valparaíso, existe también un deber de actuación de la comunidad en torno a sus barrios, y realizar requerimientos a la autoridad. Si se comprueba que existen requerimientos y que no fueron abordados las consecuencias son diferentes a si sólo nos remitimos a un lento avance de la labor de despeje y limpieza a cargo del Municipio. Pero sin duda, en lo que respecta a la evacuación no es una sensación, las personas no tuvieron habilitadas vías ni zonas seguras de evacuación, lo cual redunda en dicho abandono.

¿A qué se expone la alcadesa y los que resultan responsable de esta negligencia?

Primero debe establecerse jurídicamente la existencia de una negligencia culpable a la que sea atribuible alguna consecuencia antijurídica e identificar los responsables, tanto en el ámbito de la responsabilidad administrativa (sumarios), como civiles (indemnizatorias), penales y políticas (notable abandono de deberes), y el análisis debe ser no sólo respecto al municipio, sino respecto de todos los actores estatales.

¿Una de las medidas a tomar por la ciudadanía, puede ser la querella criminal contra los que resulten responsables de esta negligencia?

Efectivamente la querella penal es una de las vías para buscar que se investigue y determine la responsabilidad penal que pueda haber en la acción u omisión de autoridades, funcionarios públicos o de particulares. En especial si se establece una relación entre la dificultad que tuvieron las personas para evacuar y la imposibilidad de saber a dónde dirigirse con la inexistencia de vías y zonas seguras habilitadas para una evacuación segura, cuestión relevante especialmente para los familiares de los fallecidos. Sin perjuicio de ello, la fiscalía ya abrió investigación sobre dichos aspectos.

Existen actas  del Concejo Municipal dónde se adelanta la necesidad de preocuparse por los posibles focos de incendios, ¿Cuánto poder tiene realmente el concejo comunal en la administración Ripamonti?

En general  a los Concejos municipales la ley entrega pocas herramientas para efectuar una labor de fiscalización real de los actos de la administración municipal, defecto que atraviesa a todos los municipios. Sin embargo, deberá analizarse si solicitaron la información conforme a la ley y si fue respondida, de manera de lograr establecer algún tipo de responsabilidad.

¿Cuáles son las responsabilidades políticas que usted ve en una situación de este calibre?

Nuestra legislación establece que la responsabilidad política en el ámbito municipal se persigue a través de la acusación por notable abandono de deberes. Sin embargo, las investigaciones en curso y las que se abran pueden dar mas luces para establecer si las faltas que se detecten pueden ser atribuidas a conductas reiteradas y graves o solo a conductas aisladas, lo que es relevante dilucidar previamente para hacer un juicio político.

Sea cual sea la actitud, la población afectada espera que el foco se centre en la reconstrucción, que -conforme la experiencia del gran incendio de Valparaíso- superará los 5 años, lo que no obsta a que la ciudadanía reclame por acciones concretas y urgentes para evitar nuevas tragedias (como habilitar las zonas seguras de evacuación), y que el resto de las autoridades competentes trabaje encontrar a los causantes de los incendios y a los posibles responsables por algún tipo de negligencia estatal respecto a la problemática de la evacuación u otras aristas.

Jeanette Bruna

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