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La redacción propuesta por el Consejo Constitucional sobre el derecho a la vivienda está contenida en el artículo 16 Nº 29 de la propuesta constitucional como un derecho fundamental autónomo.

Por: Tomás Rodríguez Botto 

El Pleno del Consejo Constitucional aprobó el pasado lunes 30 de octubre la propuesta de nueva constitución 2023, que deberá ser plebiscitada el próximo domingo 17 de diciembre. 

En relación a la vivienda, el texto elaborado por el consejo, presenta el derecho a la vivienda en el artículo 16 Nº 29 de la propuesta constitucional como un derecho fundamental autónomo, donde el texto señala el derecho a la vivienda adecuada. Sebastián Salazar, académico de la Universidad Alberto Hurtado, conversó con El Diario Inmobiliario sobre la propuesta constitucional. 

¿Qué significa tener señalado en el proyecto el derecho a la vivienda adecuada?

En su regulación se propone el rol de promoción estatal, materializado por instituciones públicas y privadas y de acuerdo a la respectiva base del Estado Social y Democrático de Derecho, de asegurar una vivienda adecuada a todas las personas de manera progresiva. De esta manera, se considera un estándar propio del Derecho Internacional de los Derechos Humanos relacionado con los derechos sociales, que corresponde a la satisfacción progresiva de estos derechos fundamentales”. 

Además el texto señala que, “el Estado adoptará medidas orientadas a generar un acceso equitativo a servicios básicos, bienes y espacios públicos, una movilidad segura y sustentable, conectividad y seguridad vial”. 

¿Qué se espera con esta medida?

Con esta redacción se propone un estándar más amplio, entendida no solo en el acceso a contar con un espacio habitable, sino que también contar con el acceso a infraestructura pública y privada que favorezca la adecuada satisfacción de necesidades propias de las personas, a efectos de enfrentar los problemas de desigualdad en el acceso a estos y la segregación habitacional. 

El Consejo Constitucional agregó una disposición nueva referente a la exención del pago de contribuciones e impuesto territorial del propietario respecto a su vivienda principal, estableciendo criterios materiales para la implementación de esta medida, tales como el alto avalúo fiscal de la vivienda principal y los ingresos del contribuyente y de su familia. 

¿Cómo podría ser la implementación de esta medida? 

Esta disposición de considerarse en línea de la disposición transitoria decimocuarta, que establece que el Presidente de la República debe enviar un proyecto de ley sobre la materia, dentro de un plazo de 6 meses una vez entrada en vigencia el texto constitucional si se aprueba en el plebiscito del 17 de diciembre próximo. Además, contempla una entrada en vigencia de pleno derecho  y en forma progresiva si es que para el año 2026 sobre el impuesto territorial anual. Por último dispone el plazo de 1 año para el envío de un proyecto de ley para compensar la disminución de ingresos que pudiesen tener las municipalidades. 

¿Qué significa incluir la vivienda como un derecho social? 

Esta es una importante novedad para nuestra historia constitucional, ya que se constitucionaliza por primera vez la vivienda como un derecho fundamental social. Si bien este derecho está consagrado en determinados tratados internacionales sobre Derecho Humanos que Chile ha ratificado de manera amplia, la propuesta del Consejo Constitucional propone una regulación constitucional con mayores detalles.

Considerar a la vivienda como un derecho social implica reconocer como un derecho fundamental con rango constitucional una condición material o necesidad valiosa como es la vivienda de las personas, para su desarrollo individual y familiar. 

El texto también describe que, “el Estado promoverá, a través de instituciones estatales y privadas, acciones tendientes a la satisfacción progresiva de este derecho, con preferencia de acceso a la vivienda propia, de conformidad con la ley”. 

¿Qué significa el concepto de preferencia de acceso a la vivienda propia? 

Con la disposición de preferencia de acceso a la vivienda propia, la propuesta busca priorizar este tipo de acceso a una vivienda dentro de la satisfacción de este derecho social fundamental, ya sea a nivel legislativo, administrativo y de política pública principalmente, por parte de los poderes públicos. Esta prioridad del texto constitucional propuesto no significa que sea la única modalidad de acceso a la vivienda, sino que también permite que se exploren otras opciones de política pública para promover y garantizar este derecho, tales como un sistema de arriendo público o subsidios para el acceso a arriendo privado, etc.

¿Qué sensación le dejó el texto en el tema de vivienda? 

La sensación que me queda de la lectura de este derecho fundamental, en conjunto con el resto de las disposiciones relacionadas es de dulce y agraz. De dulce, pues los elementos considerados por la Comisión Experta en su Anteproyecto y ratificados, posteriormente, por el Consejo Constitucional me parecen adecuados política y técnicamente, por las razones expuestas anteriormente. 

De agraz y en dos niveles. El primero es respecto a la regulación misma del derecho a la vivienda adecuada, pues la discusión sobre la exención de las contribuciones vino a nublar el debate sobre esta importantísima materia. Las críticas formuladas por tratarse de una materia que no debería abordarse a nivel constitucional. 

En un segundo nivel, y en términos más generales respecto al texto constitucional en su conjunto, se refiere al debilitamiento de la cláusula de Estado Social y Democrático de Derecho, particularmente ante la visión programática de política constitucional que es transversal en el texto, de debilitar a la administración pública, sea nacional, regional y local, para garantizar este derecho fundamental. A la inversa, existe una desproporción respecto a la priorización que se realiza en favor de las instituciones privadas para la satisfacción de este derecho fundamental, así como los otros derechos sociales que la propuesta constitucional contempla.

¿Cree que se podrían haber agregado otros puntos en el texto relacionados a la vivienda? 

En lo personal, estimo que la propuesta de la Comisión Experta sobre el derecho a la vivienda adecuada y el diseño institucional sobre el Estado Social y Democrático de Derecho, promoviendo un desarrollo progresivo de los derechos sociales, con sujeción al principio de responsabilidad fiscal y a través de instituciones estatales y privadas, era suficiente de establecer. Esta reflexión la realizó sobre todo si se tiene en cuenta la situación política del país y las diversas dificultades que enfrentamos al día de hoy como sociedad.

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