Por: Eduardo Ricci Burgos, Abogado COHLERS + Partners; especialista en Derecho de los Negocios.
A propósito del reciente Día Mundial de las Ciudades, mucho se habla de los parques urbanos, así como de su importancia urbanística y su necesidad social, respecto de su impacto en el medio ambiente y aporte a la sostenibilidad de una urbe, por lo que es importante delimitar qué es un parque urbano.
En la misma línea ¿está éste definido en la ley?. El parque urbano entendido como un espacio abierto para el disfrute de los habitantes de una ciudad, tiene su origen en Estados Unidos y Europa del siglo XIX, siendo hoy una constante en ciudades de todos los tamaños. El catastro nacional de áreas verdes del INE vigente en Chile desde el año 2017, señala que existen 532 parques urbanos y corresponden a 4.133 hectáreas, representando el 44% de la superficie total de áreas verdes en el país.
Así, estos verdaderos “pulmones verdes” tienen muchas ventajas, resumiéndose en que: ayudan a combatir la contaminación; favorecen la biodiversidad en grandes ciudades facilitando el control de la temperatura y la humedad; y son un importante elemento de cohesión social; pero, a pesar de existir parques urbanos en Chile desde mediados del siglo XIX, sólo a contar del año 2021 se tiene una Política Nacional de Parques Urbanos.
Esta política los define como espacios libres de uso público, ubicados dentro de los límites urbanos, con una superficie mínima de 2 hectáreas y una cobertura vegetal predominante, que pueden estar eventualmente dotados de instalaciones para el desarrollo de actividades de recreación, deporte, cultura u otras, además de otorgar beneficios ambientales y sociales en el territorio donde se emplazan, generando valores al paisaje y al ambiente a una escala mayor, cuya área de influencia puede abarcar todo el territorio de la ciudad.
Esta Política entrega criterios y orientaciones generales para promover el desarrollo de parques urbanos sostenibles, que se constituyan como uno de los componentes estructurantes de la planificación de las ciudades y territorios, que promuevan la equidad territorial y la integración social, fortalezcan la pertinencia e identidad cultural y territorial, aporten al bienestar, la salud y la seguridad de las personas, contribuyan al desarrollo local y al equilibrio ambiental, a través de una gestión integrada, descentralizada y participativa.
No cabe dudas que esta Política significa un importante avance en la materia. Sin embargo, estos parques carecen de una especial consagración en nuestra legislación. Lamentablemente en nuestro país lo que no se regula no se fiscaliza y, si no se fiscaliza, no se cumple.
Entonces, para un adecuado potenciamiento de este tipo de políticas, debiese al menos estar contenida y contemplada una definición de parques urbanos dentro de nuestra legislación de urbanismo y construcciones para que en forma real y eficiente, sean aplicados todos los criterios y orientaciones contenidos en esta Política, en el desarrollo urbano de las ciudades de Chile para este siglo y los venideros.
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