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24 enero, 2025 /

Sanciones por incumplimiento ante la nueva ley de protección de datos personales en Chile

Por: Eduardo Ricci Burgos. Abogado de Negocios. 

La nueva ley 21.719 que modifica la ley 19.628 que regula la vida privada de las personas, hoy, nueva Ley de Datos Personales, establece un régimen general de responsabilidad en que el responsable de los datos, persona natural o jurídica, de derecho público o privado, que en sus operaciones de tratamiento de datos personales infrinja los principios y los derechos y obligaciones de dicha ley, será sancionado principalmente con multas.

Eso si, se aclara que las responsabilidades en que se incurra por las infracciones establecidas en esta ley, se entienden sin perjuicio de las demás responsabilidades legales, civiles o penales, que pudieran corresponderle y derivadas de dicho incumplimiento.

Primeramente, y respecto de las sanciones económicas, se puede señalar que en materia de multas, las inmobiliarias infractoras enfrentarán diversas sanciones, que incluyen infracciones leves, sancionadas con amonestación escrita o multa de hasta 5.000 UTM; infracciones graves, sancionadas con multa de hasta 10.000 UTM e infracciones gravísimas sancionadas con multa de hasta 20.000 UTM.

En caso de que exista reincidencia, la Agencia creada para fiscalizar el cumplimiento de esta ley, podrá aplicar una multa de hasta 3 veces el monto asignado a la infracción cometida.

En caso de que el infractor no sea una Pyme, que reincida en infracción de carácter grave o gravísima, la multa podrá alcanzar hasta el monto correspondiente al 2% o 4% de los ingresos anuales por ventas y servicios y otras actividades del giro en el último año calendario, según se trate de infracciones graves o gravísimas, respectivamente.

Sin embargo, y en caso de imponerse multas por infracciones gravísimas reiteradas, en un período de 24 meses, la Agencia podrá disponer la suspensión total o parcial de las operaciones y actividades de tratamiento de datos que realiza el responsable de datos, hasta por un término de 30 días. Esta suspensión no afectará el almacenamiento de datos por parte del responsable y no podrá decretarse cuando con ello se afecten los derechos de los titulares.

Adicionalmente en materia de responsabilidad civil, las inmobiliarias podrían enfrentar demandas por daños y perjuicios si los titulares de datos personales consideran que sus derechos han sido vulnerados, resultando en indemnizaciones económicas por el daño patrimonial y extrapatrimonial.

Por otro lado y sin perjuicio todo lo dicho, el manejo inadecuado o fraudulento de datos personales, así como cualquier vulneración culpable o dolosa de los sistemas computacionales en que puedan estar contenidos, son materias susceptibles de ser perseguidos criminalmente, con sus respectivas sanciones penales.

Finalmente, y más allá de las sanciones y responsabilidades mencionadas, que serán plenamente aplicables después de 24 meses de la publicación de la citada ley en el Diario Oficial (lo que ocurrió este 13 de diciembre) las inmobiliarias que no cumplan con la ley sufrirán importantes daños a su reputación derivadas de un mal manejo de sus datos personales, significando la pérdida de clientes y confianza en el mercado.

De esta manera, resulta esencial que las inmobiliarias se anticipen a la entrada en vigor de esta ley e implementen políticas y procedimientos actualizados para el manejo de datos personales, asegurando el cumplimiento de esta nueva normativa, evitando estas sanciones y ojalá, pudiesen acogerse voluntariamente a un modelo de prevención de infracciones así como su certificación ante la Agencia y registro, pues ello además de sus propias virtudes, podría constituir en una atenuante de gran importancia a la hora de una eventual infracción de esta normativa.

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