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3 abril, 2024 /

El centralismo impide la aplicación de las reglas urbanas municipales

Por: Patricio Herman, presidente Fundación Defendamos la Ciudad.

Según el artículo 41°de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), el Plan Regulador Comunal (PRC), es un instrumento de planificación territorial que contiene un conjunto de disposiciones sobre las adecuadas condiciones de edificación y de espacios urbanos, y de comodidad en la relación funcional entre las zonas habitacionales, de trabajo, equipamiento y esparcimiento.

Recordemos que nuestra Constitución, señala que el crecimiento económico debe ser con equidad social y con preservación y cuidado de los recursos naturales, y en tal sentido, la Ley N° 19.300 de Bases del Medio Ambiente cumple un rol determinante.

En materia de edificación de proyectos inmobiliarios en las 346 comunas que hay en Chile, dejándose en evidencia que no todas cuentan con PRC, son aplicables las normas urbanísticas contenidas en estos instrumentos locales que son aprobados por los Concejos Municipales con informes favorables de los respectivos Seremis del Minvu.

Los PRC deben contar con la “toma de razón” por parte de la Contraloría General de la República, solo cuando no existen los Planes Reguladores Intercomunales (PRI), los que no hay en todas las 16 regiones del país y las disposiciones de éstos, por tener mayor jerarquía, se incorporan automáticamente en los PRC de las respectivas comunas, según el artículo 38° de la LGUC.

En la comuna de Vitacura hay una zona urbana de densidad media que admite solo edificios residenciales de hasta 5 pisos, con una densidad habitacional de 90 viviendas/ha, pero aplicándose el artículo 6.1.8 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), si los edificios son de 4 pisos y sus departamentos se consideran viviendas económicas DFL2 la densidad habitacional aumenta en un 25%.

Por otro lado, el artículo 165 de la LGUC expresa que, tratándose de las mismas viviendas económicas DFL2 en tales edificios, se les permite que dispongan de locales destinados a comercio y profesionales, servicios públicos y/o de beneficio común.

Conocemos un caso en dicha comuna, en donde una empresa determinada, en vez de construir en su terreno de 4.100 m2, localizado en la aludida zona, un edificio de 5 pisos con los 40 departamentos permitidos en las legítimas reglas del juego del PRC de Vitacura, optó por solicitar un permiso por 54 viviendas económicas DFL2 y 7 oficinas, acogiéndose a las mencionadas dos “disposiciones” resueltas por el Minvu y por los parlamentarios, por instancias públicas totalmente ajenas a la comuna de Vitacura.

Como vemos, las normas urbanísticas de ese PRC fueron totalmente sobrepasadas por la intervención de terceros, motivo más que suficiente para que el Colegio de Arquitectos de Chile, las asociaciones gremiales de los alcaldes, de los directores de obras y de los asesores urbanos municipales emitan sus opiniones al respecto.

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