El beneficio estatal estará disponible para postular hasta el 14 de julio y entregará un monto total de $6 millones.
Por: Tomás Rodríguez Botto
El subsidio al arriendo 2023 es un aporte estatal que se entrega a las familias para que puedan cubrir una parte del arriendo mensual de sus viviendas. El plazo para poder postular de forma online estará vigente hasta el 14 de julio, aunque también se podrá realizar de manera presencial en las oficinas del Serviu.
Las familias beneficiadas recibirán un monto total de 170 UF, que equivalen a $6 millones aproximadamente. Este subsidio se entregará de manera mensual con un tope máximo de 4,2 UF, el cual puede ser utilizado de forma consecutiva o de manera fragmentada durante un plazo máximo de 8 años.
Los requisitos para poder postular al subsidio del arriendo es tener mínimo 18 años de edad, contar con cédula de identidad vigente, postular al menos con el cónyuge, conviviente civil, conviviente o hijo. Además, se debe estar inscrito en el Registro Social de Hogares (RSH), no superar el tramo de calificación socioeconómica del 70% y acreditar un ahorro mínimo de UF.
Otro de los detalles que tendrá este subsidio al arriendo es que el valor máximo de la vivienda no puede superar las 11 UF, con posibilidad de variación dependiendo la localización, donde el monto máximo de arriendo puede alcanzar las 13 UF para todas las comunas de las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Metropolitana, Aysén y Magallanes.
En el caso de las personas que arriendan en comunas de las regiones restantes, recibirán 4,2 UF para cubrir parte del arriendo y que el monto total del arriendo no debe superar las 11 UF.
La duración del beneficio estatal será durante un periodo de 40 meses con uso continuo, el beneficio se podrá comenzar a utilizar dentro de los 24 meses siguientes al haber adquirido el beneficio. También señalar que el subsidio al arriendo no se podrá renovar una vez terminado el período anterior y el pago del monto se debe hacer al arrendador de forma directa a través de uno de canales especialmente habilitados por el Banco Estado. En este caso, el pago del arrendatario se complementa con el subsidio mensual del Estado.
Por último, en cuanto a las fechas de pago del subsidio de arriendo, el arrendatario que será la persona beneficiada deberá hacer su copago dentro de los primeros cinco días del mes y el pago al dueño de la propiedad es el décimo día hábil del mes.
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