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13 abril, 2024 /

Impuesto a la Plusvalia en España: ¿Es posible que exista en Chile?

El impuesto llegó a recaudar 2.500 millones de euros anuales. La pregunta es ¿Se podría incluir en Chile?

Por: Renato Herrera Lagos

El mercado inmobiliario de España ha venido generando un sinfín de hechos que marcan la pauta en el viejo continente. Y más aún cuando existen fallos del tribunal constitucional y Supremo que tienen mucho que decir en materia de tributos municipales, una realidad completamente diferente a lo que ocurre en estas latitudes.

Uno de ellos se relaciona con el denominado Impuesto de Plusvalía Municipal, una historia que lleva diversos fallos de los tribunales y que ha incrementado el valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), con sendas sentencia.

Dicho impuesto, que en su momento recaudó 2.500 millones de euros mensuales, llega predecedido de cambios en el devenir de un tibutó que grava la revalorización de los terrenos en las transmisiones de inmuebles venta, herencia o donación.

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Para Rodrigo Andreucci Aguilera, socio de Andreucci y Torrejón Abogados, firma legal boutique que atiende inmobiliarias, constructoras, Family Office y bancos, El impuesto a la plusvalía municipal, implica que el propietario de un bien raíz debe pagar adicionalmente un tributo por el mayor aumento del valor comercial de una propiedad mientras siga en su poder, por el sólo hecho de haber aumentado la valorización comercial del mismo entre la época en que lo compro y el presente, y mientras no lo venda, impuesto que se paga una vez al año.  “Se aplica este impuesto a los bienes raíces urbanos, no a los rurales, desde el real decreto legislativo del 5 de marzo del año 2004, que acaba de cumplir 20 años de existencia”, advierte.

“El mayor valor de una propiedad, lo que se llama plusvalía, puede deberse a mejoras en las normas urbanísticas para la zona (por ejemplo, se otorga mayor densidad y constructibilidad), o por la construcción de una estación del metro; o bien por mejoras en el barrio (más iluminación, mayor seguridad policial, nuevos negocios, etc).  Lo importante es que exista un incremento en la valorización comercial de la propiedad, y mientras no se venda, año a año obliga al pago de este tributo que se determina sobre “la plusvalía de la propiedad”, señala Andreucci.

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Respecto a este tributo, en febrero de 2017, aparece la primara vara judicial al impuesto, aceptada por el tribunal constitucional, advirtiendo que el aquel fallo, los jueces señalaron la insustitucionalidad del tributo.  En aquellos casos en el que graba operaciones en las que no hubo revalorización del terreno,  y por tanto no existe plusvalía que grabar.

Tuviron que pasar dos años más, para que el octubre del 2019, el tribunal constitucional emitiera un segundo fallo contra el impuesto de plusvalía que anulaba los supuestos considerados conficatorios,  aquellos en los que se produjo una ganancia en la operación Pero en los que la cuota tributaria aplicada es más elevada que la propia plusvalía.

“Desde el mismo mes de marzo del 2004 ha sido un impuesto muy resistido en España, pues al gravar con impuesto a la plusvalía en muchísimos casos ha obligado a los propietarios a vender propiedades ya que el pago de los tributos no se compara con los ingresos que se perciben.  De hecho, este tributo a fomentado que los arriendos aumenten considerablemente, los propietarios además de pagar el impuesto a la renta (por los arriendos) deben cubrir el impuesto a la plusvalía”, advierte Andreucci, quien es un conocedor de este impuesto, además de señalarnos que próximamente viaja a España a trabajar en este tema.

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Para octubre del 2021, el tercer definitivo golpe del tribunal constitucional al impuesto sobre incrementos de valor de los terrenos de naturaleza urbana llegó dos años más tarde, cuando sus magistrados anularon el propio método de cálculo del tributo. Dicho fallo suponía un impacto en la propia línea de flotación del impuesto, si bien el constitucional limitó expresamente el alcance de las sentencias limitando la posibilidad de obtener la devolución del tributo inconstitucional aquellos contribuyentes que ya tuvieran en marcha una reclamación Viva en la fecha de su pronunciamiento.

“Los tribunales han ido acogiendo la tesis que este es un impuesto expropiatorio, que es un impuesto que grava dos veces los mismo (el arriendo obtenido más el valor intangible de la propiedad por la plusvalía) pero no existen dos ingresos por lo mismo, sólo un ingreso, por ejemplo, el arriendo.  La plusvalía no implica ingreso de dinero.   De hecho, este impuesto a la plusvalía colisiona con el pago de las contribuciones (o catastral), que se determina por el valor fiscal que se asigna a la propiedad. De modo tal que los tribunales han ido inclinándose por la tesis que es un impuesto inconstitucional”, señala el jurista de Andreucci y Torrejón Abogados.

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En julio del 2003, la respuesta de los contribuyentes ante las restricciones impuestas por el constitucional a la hora de reclamar el tributo anulado acabó ante el tribunal supremo, que el verano pasado las dio por buenas, confirma que solo podían aplicar a devolución quienes tuvieron una en marcha una reclamación antes del 26 de octubre del 2021, el día en que el fallo se comunicó, aunque demorará semanas en publicarse en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

“El impacto de este impuesto en España ha sido bastante nefasto, el alza en los arriendos y en el valor de las viviendas, esos precios han recibido el traspaso este impuesto. En cambio, otros países en Europa, como es el caso de la vecina Portugal o Italia, optaron por no aplicar este sistema y el negocio de rentas inmobiliarias ha estado muy bullente en ambos países, lo que no acontece en España”, dice Andeuci.

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Finalmente en febrero de este año La batalla de los contribuyentes por recuperar el dinero abonado por el impuesto de la plusvalía  reclamando la responsabilidad patrimonial del Estado legislador topó en febrero con el tribunal supremo, que cerró las puertas al pago de indemnizaciones generalizadas. En aquellos casos en que el gravamen se aplicara sobre operaciones con beneficio.

Consultado si es posible que exista un tributo similar al español en Chile, Rodrigo Andreucci, comenta que, “Es posible que alguna vez exista una ley así acá, todas las modas legales de España se copian acá, pero sería probable que el Tribunal Constitucional rápidamente invalide una ley de este tipo, por los vicios que he comentado acá”.

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