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18 marzo, 2023 /

Depreciación Instantánea como tributo ideal para inversionistas inmobiliarios

Este beneficio tributario permitirá a los contribuyentes que tributan en la primera categoría en el régimen del artículo 14A, la posibilidad de comprar casas, departamentos, galpones, oficinas y bienes destinados a uso.

Por: Renato Herrera Lagos

El SII, conforme al artículo 22 transitorio bis de la Ley N° 21.210, señala que “los contribuyentes que declaren el impuesto de primera categoría sobre renta efectiva determinada según contabilidad completa, conforme a la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), que compren bienes físicos del activo inmovilizado nuevos o importados en el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2020 y el 31 de diciembre de 2022, podrán depreciar dichos bienes de manera instantánea e íntegra, en el mismo ejercicio comercial en que sean adquiridos, los que quedarán valorados en un peso”.

Un ejercicio contable ideal para los inversionistas inmobiliarios que buscan depreciar sus activos hasta fin de año, pero ¿qué significa la depreciación instantánea?: Es un beneficio tributario que busca fomentar la inversión de activos inmovilizados y que ha permitido que las empresas inmobiliarias entreguen interesantes ofertas de departamentos, bodegas, estacionamientos y locales comerciales.

Rosendo Basaure, abogado y académico de la Facultad de Administración y Economía de la Universidad de Santiago, asegura que este tipo de depreciación es netamente tributaria y apunta a que será la responsable de una mayor inversión y crecimiento de la actividad. “Estos beneficios tienen un mayor desempeño para la recaudación fiscal, dado que tiene un menor costo para el fisco”.

El objetivo de este beneficio es considerar como gasto el total (100%) del activo en el año de su adquisición. Para Jorge Berrios, Director Académico Diplomado de Extensión en Finanzas, Unegocios FEN de la Universidad de Chile, la depreciación instantánea implica que para efectos tributarios, cuando una empresa compra una máquina, el 100% de su valor se descuenta como gasto en el momento de la compra y no a lo largo de varios años.

“La depreciación instantánea está dirigida a las Pymes y se busca fomentar inversiones relacionadas a activos inmovilizados. Este beneficio aplica a los contribuyentes que declaran su Renta Efectiva según Contabilidad Completa, que adquieran bienes físicos del activo inmovilizado nuevos o importados entre el 1 de junio de 2020 y el 31 de diciembre de 2022-11-22”.

Uno de los diferenciadores respecto a otras depreciación, se relaciona con que es para personas con contabilidad completa que tributan en la primera categoría en el régimen del artículo 14ª

Un ejemplo claro de la importancia de este beneficio lo manifiesta en sus redes sociales Alaluf, director ejecutivo de la misma, que publica: “Urgente, para inversionistas inmobiliarios. El beneficio de la Depreciación Instantánea, vence el 31 de Diciembre de este año. Tenemos solo un mes para comprar propiedades nuevas, de primera transferencia, que nos pueden generar una rebaja importante en el pago de impuestos de este año. Aprovechen a realizar ofertas, que se debieran aceptar”.

Otro de los antecedentes que nos comentó el Director académico Diplomado de Extensión en Finanzas, Unegocios FEN U. de Chile se relaciona con las características de este tipo de depreciación que son la Inversión en bienes nuevos o usados, “donde se debe considerar para dichos fines un año de vida útil. Se podrá deducir como gasto del ejercicio en Renta Líquida Imponible (RLI). Se afecta al Impuesto de Primera Categoría en una cuota anual de depreciación y es opcional para las micro, pequeñas y medianas empresas.

Los requisitos para acceder a este régimen opcional de depreciación son que el registro que cumpla con un promedio anual de ingresos del giro igual o inferior a 25.000UF, en los tres ejercicios anteriores al comienzo de utilización del activo.

“Para aquellas empresas con existencia inferior a 3 ejercicios, el promedio se deduce de la existencia efectiva y finalmente si no existen operaciones en ejercicios anteriores, se podrán acoger a este régimen, siempre y cuando su capital efectivo no supere las UF 30.000, “según el valor que se registre en el SII el día uno de su inicio de actividades”, dice el docente de Unegocios FEN U. de Chile.

El beneficio permite llevar a gasto la compra de un activo inmovilizado y, por lo tanto, permite reducir gastos el valor invertido en el bien. Este gasto se considera como un “Gasto Necesario para producir la Renta”, por ende, su aplicación permite a la empresa reducir su Renta líquida Imponible. La idea es fomentar que las empresas realicen inversiones y que estas de alguna manera sean compensadas en el pago de impuestos.

“Creo que es una excelente medida para incentivar la compra de activos inmovilizados y sobre todo si existe la compensación en la rebaja de impuesto por igual valor”, señala Berrios.

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