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Expertos comentan sobre rebaja en contribuciones para propiedades tomadas

Según la información del Catastro de Tomas, elaborado por el Ministerio de Bienes Nacionales en 2020, a esa fecha existían 14.256 tomas ilegales a lo largo de todo Chile.

Por: Renato Herrera Lagos

Sin lugar a discusión, el simple hecho de enterarnos que nuestro terrenos fue tomado por familias que buscan establecerse en un sector y luchar por la dignidad de la casa propia, la que en miuchos casos se ha tornado imposible.

En los últimos meses, específicamente el 15 de diciembre, entró en vigor la Resolución Ex. SII N°144, la cual faculta a los propietarios de todo Chile a poder solicitar al SII una rebaja en sus contribuciones, en caso de que su propiedad se encuentre ocupada.

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“Según nuestras estimaciones al realizar una apelación completa y con todo en regla se podrían rebajar hasta un 95% las contribuciones de las propiedades tomadas”, explica Sebastián Gómez, consultor del Área de Desarrollo y Regulaciones de Colliers.

Para Eduardo Ricci Burgos, abogado de negocios de la firma COHLERS + PARTNERS, comenta que, “Sin lugar a dudas, el asunto de las tomas ilegales de terrenos en Chile es un problema de larga data, en que los gobiernos de turno y la Justicia estuvieron en deuda con los afectados de uno y otro lado”.

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Por un lado, resulta innegable que existe una clara y creciente necesidad de satisfacción de la gente de contar, por fin, con una vivienda digna para sus familias. Asimismo, está claro que la forma para poder lograrlo no es mediante la comisión de un delito y afectando así a los legítimos dueños de los terrenos, a costa de estas necesidades que son esenciales.

“Y, a la vez, son un derecho humano que el Estado y como sociedad debemos preocuparnos, pero no a costa de la vulneración de otros derechos de terceros, como lo es el derecho de propiedad”, señala Ricci.

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Con el fin de ampliar y unificar los procedimientos, esta nueva resolución, deja sin efecto la resolución anterior, Res. EX N°40, ya que ella otorgaba el derecho de apelación exclusivamente a los propietarios, cuyos terrenos ocupados se encontrarán en comunas bajo estado de excepción constitucional.

Según el jurista, “Es por ello que fue preocupante ver que durante muchos años y a la vista y paciencia de las autoridades, nadie hacía nada. La Autoridad, se refugiaba en la excusa de que era resorte exclusivo de los afectados (era un asunto entre particulares), por lo que las tomas requerían del accionar del afectado por la vía judicial y, cuando así lo hacían, los tribunales se demoraban varios años en sacar una sentencia que pusiera término a estos asuntos por sus claras limitaciones a sus facultades procesales para poner una solución y la autoridad del ramo tampoco colaboraba en el procedimiento”.

Lo que plantea el abogado resulta clave a la hora de entender que la sentencia de la Corte Suprema del 25 de noviembre de 2022, resultó clave a propósito de un recurso de protección sobre esta materia que, por fin, reconocía las responsabilidades de uno y otro lado en estos asuntos, y los obligaba a ponerse de acuerdo y a actuar en conjunto para solucionarlas, ordenando el desalojo de la toma en cuestión.

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Según la información del Catastro de Tomas, elaborado por el Ministerio de Bienes Nacionales en 2020, a esa fecha existían 14.256 tomas ilegales a lo largo de todo Chile, concentrándose la mayoría en las regiones de Antofagasta, Atacama y Valparaíso.

Adicionalmente, las estimaciones que establece el Catastro de Campamentos 2022/23 de Techo apuntan a que, en Chile, entre el periodo 2021/22 y el 2022/23, el número de campamentos aumentó en un 39.5%, siendo las regiones de Aysén, Maule y Arica las que registraron el mayor incremento con un 166%, 100% y 70% respectivamente.

El incremento de las tomas ilegales ha obligado al Estado a amparar de alguna forma a los propietarios de los terrenos usurpados. En primera instancia, el SII abrió un mecanismo para rebajar las contribuciones a los terrenos que estuvieran en toma, siempre y cuando la comuna estuviera en estado de excepción constitucional.

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“La Ley N° 21.633, nueva ley de usurpaciones, del 24 de noviembre de 2023 (al año siguiente de la sentencia de la Corte Suprema), fue una prueba palpable de aquello, al otorgarle facilidades a los tribunales y a los afectados en orden a poder, por fin, recuperar sus terrenos tomados. Y, por otro lado, obligó a las autoridades de gobierno a adoptar las medidas necesarias y reconocer esta realidad y su obligación legal como autoridad del ramo de reducir este déficit habitacional proporcionando nuevas políticas, herramientas y destinando fondos para tratar de eliminar esta necesidad.”, advierte Ricci.

“Las usurpaciones en los últimos 3 años registran un violento incremento, estimado en un 40%, lo que ha obligado a las instituciones a flexibilizar la normativa, ampliando a todas las regiones de Chile el derecho de apelación a la rebaja de este impuesto territorial”, señala Sebastián Gómez.

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De acuerdo al ejecutivo, para poder apelar se deben dar algunas condiciones, tales como que la ocupación de los inmuebles no sea imputable a sus propietarios, como también que el dueño debe haber presentado una querella y cooperar con la investigación en el Ministerio Público, entre otros. Cumplidos los requisitos presupuestos, el propietario ya está apto para poder apelar, para lo cual debe ingresar un informe muy detallado ante el SII, que testifique de alguna forma la toma.

“Ahora bien, la posibilidad de los propietarios de terrenos ocupados de poder pedir la rebaja del impuesto territorial que los afecta, si bien es una clara ayuda, no hay que engañarse, pues es transitoria, ya que supone para solicitarla, al menos y entre otros tantos requisitos formales pedidos, se debe haber iniciado las acciones legales pertinentes y colaborar con la investigación criminal”, comenta Ricci.

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En concreto, con la nueva ley les permite pedir el desalojo de los ocupantes en forma expedita acortando así este eventual beneficio (pues a terreno desocupado, desaparece el beneficio), sin contar que como todo procedimiento administrativo, está sujeto a sus propios plazos y las demoras propias del sistema, el Jefe del Departamento Regional de Avaluaciones deberá pronunciarse sobre la solicitud de rebaja de contribuciones dentro del plazo de 40 días hábiles, ampliables en una sola oportunidad por el mismo número de días, es decir, hasta 80 días hábiles.

“En nuestra experiencia, cuando entran en vigor normativas nuevas, puede existir un espacio para la disociación, lo cual puede generar confusión en los solicitantes, pero luego de unos de meses de funcionamiento se aúnan los criterios y el trámite se vuelve más expedito”, explica Gómez.

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El experto detalla que, una vez ingresado el informe, el SII tiene 10 días para rechazar la solicitud si es que esta no da lugar, si no es así, tiene cerca de dos meses para entregar una resolución de rebaja. La rebaja obtenida, en la resolución es renovable cada un año, en caso de que la toma persista.

“Quienes tengan propiedades tomadas pueden realizar este trámite desde ya y si todo está en regla podrán rebajar sus contribuciones hasta en un 95% anual”, concluye Gómez.

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Otros aspectos legales

Sobre el mismo tema, Eduardo Ricci, experto en la materia informa que el beneficio tiene sus matices, ya que más que este tipo de beneficios transitorios, llenos de requisitos y sujetos a caducidad y a merced de la “revisión” y voluntad del aparato administrativo estatal, debiesen las autoridades concentrarse en los siguientes puntos clave.

Establecer procedimientos breves, objetivos, sencillos, rápidos para conceder esta rebaja del impuesto territorial y acelerar y cerrar adecuadamente los catastros de campamentos y en general de personas necesitadas de vivienda.

Asimismo, apurar los procesos de subsidios y asignación de proyectos, liberando ciertas trabas administrativas para ello, permitir el acceso a más empresas que aporten diversos tipos de soluciones constructivas para disminuir el déficit habitacional, liberar más fondos públicos y acelerar la compra del Estado de terrenos afectados por estas tomas para facilitar la transición “campamento a vivienda definitiva”; y por parte de los tribunales de justicia, facilitar y conceder con mayor celeridad las medidas de desalojo que se soliciten.

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Finalmente, Eduardo comenta sobre dos temas que no están del todo claro. “No me queda claro dos aspectos: (i) conforme a la lectura de la Resolución Ex. N° 144 del SII, si este beneficio será aplicable a los predios tomados que formen parte de un campamento incluido en el Catastro Nacional de Campamentos elaborado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo vigente al 1 de marzo de 2024, conforme lo establece el artículo transitorio de la nueva ley de usurpaciones, ya que dichas personas no podrán ser detenidas por estos delitos; y (ii) cuántos de los terrenos ocupados son terrenos que por su avalúo fiscal están exentos del pago del impuesto territorial. Es decir, este beneficio, a qué porcentaje de afectados podrá beneficiar realmente (suponiendo que además, cumplan con todos los otros requisitos que se le exigen)”

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