
Por: Cristián Armas Morel, Real Estate Developer.
La expropiación en San Antonio, según mi análisis, es ilegal y prácticamente imposible de ejecutar en menos de cinco a nueve años. El proyecto parece responder más a conveniencias políticas y a la gestión de una crisis social inmediata que a una solución técnica o jurídica sostenible.
¿El costo real? Tanto financiero como legal y temporal, se traslada al futuro, generando un problema mayor para las instituciones y los ciudadanos. Esta decisión no solo carece de fundamento normativo sólido, sino que también compromete la confianza en el sistema. La medida, en consecuencia, resulta injusta e inmoral para quienes esperan soluciones legítimas y viables.
La ilegalidad constitucional se manifiesta en la desviación de poder y la afectación de la separación de poderes. La Constitución Política de la República, en su artículo 76, otorga a los tribunales la potestad exclusiva de ejecutar lo resuelto. Al intervenir para neutralizar una sentencia firme, el Ejecutivo incurre en un desacato indirecto que vulnera el orden institucional.
Además, el uso de la expropiación distorsiona el espíritu del artículo 19 N.º 24, pues se emplea una herramienta de utilidad pública para legalizar una usurpación. Esto, a mi juicio, vicia la validez del acto bajo el artículo 7° de la Constitución.
La inviabilidad técnica del proyecto es evidente al revisar la normativa vigente, como el DS N°49 y la OGUC. El jefe del DAP reconoció que los casi $11 mil millones destinados a sanear la toma provienen de obras en otras cinco regiones que quedarán suspendidas.
La mayor parte del terreno no está clasificado como urbano, lo que obliga a modificar el Plan Regulador Comunal y a presentar estudios de riesgo geológico. La topografía y la ausencia de matrices sanitarias hacen que la factibilidad de servicios sea extremadamente compleja y costosa. Estos factores convierten la ejecución en un desafío técnico de gran magnitud.
Las cargas viales y ambientales también representan un obstáculo insalvable para la viabilidad del proyecto. La intervención requiere un Estudio de Impacto Ambiental y un Informe de Movilidad Vial, ambos con exigencias de mitigación de alto costo. El DS N°49
establece que el terreno debe estar a menos de 2.500 metros de un CESFAM y a 500 metros de transporte público formal, condiciones que no se cumplen en el cerro. La falta de proximidad a servicios básicos refuerza la inviabilidad del asentamiento como barrio legal. Aun sorteando todos los obstáculos regulatorios, el proceso demoraría entre cinco y nueve años, confirmando su carácter inviable.