Este registro tiene como principal objetivo coordinar diversas medidas legales, con el fin de promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos.
Por: Renato Herrera Lagos
Transcurrido más de un mes desde la entrada en vigencia del Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, ya cuenta con más de 2 millones de consultas y certificados emitidos y cerca de 4 mil inscripciones solicitadas por tribunales. El sistema es remoto y gratuito como se pregona en su sitio web y busca mejorar el cumplimiento del régimen de pagos de las pensiones alimenticias que se encuentran judicializadas.
En ese orden, la Ministra de la Mujer y Equidad de Género, Antonia Orellana manifestó su satisfacción con la puesta en marcha de la iniciativa, señalando que “se ha agilizado también, la derivación desde que las mujeres a quiénes se les debe las pensiones hacen la liquidación para que luego los tribunales soliciten su inscripción en el registro”.
Asimismo, comentó que tras indicación vista en conjunto con el sector financiero, en la ley de reajuste del sector público, “se incluyó una norma que busca mejorar la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), de las medidas de apremio que deben hacer los bancos y otras instituciones financieras para los deudores inscritos en el registro”.
El registro estará a cargo del tribunal que conozca la causa judicializada de alimentos, quien ordenará al Registro Civil para registrar mensualmente a las personas morosas. En tanto, la única vía para salir del registro es que el mismo tribunal, una vez acreditado el pago completo de las pensiones adeudadas o se adopte un acuerdo aprobado por el tribunal, ordene sacarlas.
Los deudores que se encuentren registrados tendrán variadas consecuencias, por ejemplo, el impedimento a renovar sus licencias de conductor, pasaportes además de la retención de dineros de operaciones de créditos que efectúe por 50 UF o más, será retenido el 50% del crédito.
El documento legal advierte que también podrá ser retenida la devolución de impuestos hasta saldar deuda, al igual que la retención de un porcentaje del sueldo si es que el deudor desempeña algún cargo en los tres poderes del Estado u organismo público, al igual que en cargos de elección popular y de Alta Dirección Pública. En el caso que corresponda, dicha deuda deberá ser informada en la Declaración de Intereses y Patrimonios.
Para Militza Glasinovic, profesora de la Clínica Jurídica Civil-Familia de la Universidad Finis Terrae, la manera como el Registro Nacional de deudores es un nueva instancia fiscalizadora y comenta que “en caso de venta de inmuebles o vehículos motorizados, el Conservador de Bienes Raíces o el Registro Civil, respectivamente, podrán inscribir la transferencia, sólo en la medida que se acredite que con las ganancias de la venta se pagarán los alimentos adeudados”.
Es decir, se puede impedir la inscripción de la compraventa mientras la persona que pretende realizar la inscripción para que aparezca como morosa en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.
Asimismo añade que “en la etapa de la devolución de impuestos producto de la Operación Renta, la Tesorería General de la República podrá retener el dinero a las personas deudoras de pensión de alimentos.
El documento advierte que cuando alguno de los tres poderes del Estado realice contrataciones o ascensos, al deudor de pensión de alimentos se le retendrá un porcentaje de su sueldo para pagar la deuda. Esto es aplicable también a los cargos de elección popular y a los cargos que se concursan por el sistema de Alta Dirección Pública: “Las personas que están obligadas a realizar Declaración de Intereses y Patrimonio deberán declarar sus deudas alimenticias”, señala la docente.
Consultada por el caso de que los afectados, entendiendo a las familias que no reciben ingresos por concepto de la deuda por alimentos, estos podrían si llevan un juicio, cobrar las deudas con algún tipo de bien raíz, la docente de la Universidad Finis Terrae comentó que es efectivo, ya que existen aspectos legales asociados. “Sí, porque el Juez está facultado para ordenar que el deudor garantice el cumplimiento de la obligación alimenticia con una hipoteca o prenda o con otra forma de caución”.
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