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26 septiembre, 2026 /

¿Vives en un departamento?: Nueva ley regula las mallas de seguridad

La Ley N°21.842 modifica la normativa de copropiedad inmobiliaria y establece que los reglamentos de los condominios no podrán prohibir la instalación de sistemas destinados a prevenir caídas accidentales. La obligación de implementar estas medidas alcanzará a determinadas viviendas ubicadas sobre el primer piso.

Por Tomás Rodríguez Botto

La Ley N°21.842, publicada el 23 de septiembre de 2026, modifica la Ley N°21.442 de Copropiedad Inmobiliaria e incorpora nuevas disposiciones para prevenir caídas accidentales desde edificaciones en altura.

Uno de los principales cambios establece que los reglamentos de copropiedad no podrán prohibir a propietarios, copropietarios, arrendatarios u ocupantes instalar sistemas de seguridad adicionales, permanentes y resistentes para prevenir este tipo de accidentes.

Entre las medidas que contempla la normativa se encuentran las mallas de protección de alta resistencia, sistemas de bloqueo o mecanismos que limiten la apertura de ventanas, además de otros dispositivos que cumplan con las instrucciones que establezca la Secretaría Ejecutiva de Condominios.

Los reglamentos de copropiedad sí podrán fijar estándares mínimos de calidad, junto con condiciones para la instalación y mantención de estos sistemas, con el objetivo de resguardar el orden, la homogeneidad y la seguridad de la edificación.

¿Quiénes deberán instalar medidas de seguridad?

La nueva normativa incorpora el artículo 43 bis a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria. Este establece que el propietario, arrendatario u ocupante de una vivienda ubicada sobre el primer piso deberá implementar medidas de seguridad idóneas cuando en ella residan niños o niñas de hasta 12 años, o personas con necesidades especiales que presenten un mayor riesgo de caídas.

La obligación se aplica a los sectores de la vivienda que presenten riesgo de caída y también a aquellos bienes de dominio común que estén asignados a la unidad para su uso y goce exclusivo.

Quien tenga la obligación deberá informar al administrador sobre la instalación de la medida de seguridad y entregar los antecedentes documentales correspondientes.

Además, cuando corresponda según la legislación vigente, el fabricante, proveedor o instalador responderá por las fallas o defectos de estos sistemas, sin perjuicio de las responsabilidades civiles que puedan aplicarse.

¿Cuándo comienza a regir la obligación?

Aunque la ley ya fue publicada y se encuentra vigente, la obligación específica de implementar las medidas de seguridad establecida en el artículo 43 bis será exigible una vez transcurridos 24 meses desde su publicación en el Diario Oficial.

De esta manera, la nueva normativa establece un período de adaptación antes de que esta obligación sea exigible a las viviendas que se encuentren dentro de las condiciones definidas por la ley.

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